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Incidente Nº 1 - ACTOR: VALIENTE, BONIFACIA AURELIA DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Reclamó la actora la ejecución de sentencia contra ANSeS por reajustes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada, mantuvo la regulación de honorarios de la actora y fijó los honorarios de esta alzada en el 30% de lo resuelto en primera instancia, imponiendo además las costas de la instancia a la demandada vencida.

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¿Quién es el actor?

VALIENTE, Bonifacia Aurelia.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes previsionales y liquidación de retroactivos (planilla practicada).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se confirmó la regulación de honorarios de la representación de la actora; se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en la alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En el detalle de la retroactividad adeudada de la planilla, el perito contador, al momento de detallar las pautas empleadas para calcular el retroactivo correspondiente, mencionó que los intereses se calcularon con Tasa Pasiva BCRA. Cabe destacar que el segundo párrafo del artículo 10 del Decreto 941/91, que la demandada refiere en su escrito de agravios, establece lo siguiente: 'El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá publicar mensualmente la tasa de interés pasiva promedio, que los Jueces podrán disponer que se aplique a los fines previstos en el art. 622 del Código Civil', es decir, la profesional contable utilizó la tasa ordenada en la normativa que la propia demandada solicitó que se aplique, sin que se advierta de la liquidación aprobada que se haya apartado de lo ordenado. Por lo expuesto, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia en este punto." "En relación a la crítica que realizó la ANSeS sobre la liberación de los topes legales, no corresponde hacer lugar a la impugnación atento que la generalidad con la que se intenta objetar la pericia no resulta idónea a los fines pretendidos pues no constituye en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 de la ley adjetiva, toda vez que la recurrente no demostró error en los números o aplicación del derecho. A mayor abundamiento, se destaca que el único tope puntalmente mencionado por la demandada es el del art. 55 de la ley 18.037, que no se aplicó en los presentes ni fue tratado en la sentencia revisada. Incluso, el haber recalculado no supera el haber máximo legal en ningún período." "Respecto del agravio de condena en costas a la demandada, corresponde no hacer lugar conforme lo resuelto por la Corte Suprema en los autos 'RUEDA, Orlinda' del 15/04/2004 y en 'ROBERT, Daniel' del 15/05/2014, por lo que se confirma la imposición de costas dispuesta en primera instancia y se imponen las de esta alzada a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)." "En cuanto a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, que actuó en doble carácter, tratándose en autos de la ejecución de una sentencia previsional que es susceptible de apreciación pecuniaria (art. 16 inc. a), se tiene en cuenta la planilla, practicada y aprobada, en los términos de los arts. 22 y 24 de la ley. Conforme a ello, considerando la reducción de la escala del art. 21 (art. 41), las etapas cumplidas (art. 29 inc. f), así como las labores profesionales concretamente llevadas a cabo, se advierte que lo regulado se encuentra entre los porcentajes previstos en la escala arancelaria y es adecuado, correspondiendo por tanto, su confirmación."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; los Dres. Elida I. Vidal y Silvina M. Andalaf Casiello dictaron el voto principal y el Dr. Aníbal Pineda adhirió "por coincidir en lo sustancial".

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