Incidente Nº 1 - ACTOR: BUTTORI, LUIS ARNALDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia por reajustes previsionales promovida por Bisacchi contra ANSeS. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó al perito reconfeccionar la liquidación en 10 días por errores numéricos detectados, difirió la regulación definitiva de honorarios y reguló un 30% para la alzada, imponiendo costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
BISACCHI, CARMEN.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes varios (liquidación de retroactivos previsionales).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios; se ordenó al perito actuante que reconfeccione la liquidación en el término de diez (10) días conforme lo dispuesto en el considerando 7°; se difirió el tratamiento de la regulación de los honorarios profesionales; se regularon los honorarios de los profesionales actuantes en esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; y se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"…nuestro Máximo Tribunal entendió, al momento de fallar en los autos “STIEBEN, Luis Manuel y otros c/ EN – M° de Seguridad – GN – dto. 1104/05 y 752/09 Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” en fecha 01/10/13, que '…no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva; toda vez que la aprobación de las liquidaciones solo procede en cuanto hubiere lugar por derecho, de modo que excede los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas (Fallos: 317:1845). A ello cabe agregar que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio (conf. Art. 166, inc. 1°, último párrafo, del código ciado), principio que se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional (conf. fallo citado).'"
"Por lo dicho, analizada la planilla aprobada se advierte que se cometieron errores numéricos al momento de volcar los haberes percibidos por el actor, siendo estos distintos a los que resultan del análisis del historiado de liquidaciones del beneficio -al que se accede en virtud del acuerdo entre la CSJN y la ANSeS
- y ese error se arrastró desde el inicio hasta el final de la liquidación. Por lo tanto, atento a que el error en que incurrió afecta considerablemente el capital e intereses de la liquidación del retroactivo, corresponde ordenar la reconfección de la planilla."
"Asimismo, se calcularon diferencias más allá de la fecha de defunción. En consecuencia, la perita interviniente deberá también reconfeccionar la planilla por este motivo y determinar la existencia de diferencias teniendo en cuenta el inicio del período a recalcular -30/06/2014
- y la fecha de fallecimiento del beneficiario -12/03/2018-."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución está firmada por los Dres. Aníbal Pineda, Silvina M. Andalaf Casiello y Elida I. Vidal.
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