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CHAVEZ, ALEJANDRO MOISES ROBERTO Y OTROS c/ ARCA (AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO) Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Acción de amparo por retenciones del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales; la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo y ordenó la devolución de las retenciones con más costas y regulación de honorarios, por aplicarse la normativa que excluye a los ingresados con anterioridad a 2017.

Costas Honorarios Retroactividad Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Devolucion de retenciones Ley 27.346 Amparo ley 16.986 Arca/afip Ingreso anterior a 2017.


¿Quién es el actor?

Alejandro Moisés Roberto Chávez; Edgardo Jorge Ferrero; Carlos Fernando Ledesma; Jorge Marcos Mariatti.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) — antes AFIP.
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) para que se abstenga ARCA de practicar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de los actores y orden de devolución de las retenciones efectuadas, con intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó, en cuanto fue materia de recurso, la sentencia del 11 de septiembre de 2025 que hizo lugar a la acción de amparo, ordenó al ARCA que se abstenga de descontar impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de los actores y la devolución de las retenciones efectuadas; se impusieron las costas de la alzada a la demandada y se regularon honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "En síntesis, la demandada expuso: 1) En síntesis, la demandada expuso como de la vía de amparo; 2.
- que en los presentes la aplicación del impuesto no afecta las condiciones de vida, ni el bienestar de las personas, ni una parte sustancial de sus haberes, y mucho menos se acreditó que resulte confiscatorio; 3.
- que habiendo quedado comprobado que a los actores no le resulta aplicable la Acordada 20/96 por tener categorías presupuestarias menores a la de un Juez de primera instancia, ni tampoco la Acordada 56/96 por no encontrarse más en actividad, resulta patente que se le debe aplicar el tributo, careciendo de sustento la afirmación de que porque no se le deducía en actividad tampoco se le debe descontar estando jubilada; ..." "La Ley 27.346 establece con claridad que los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación deberán tributar impuesto a las ganancias por los ingresos que obtengan por su trabajo cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive, así como también las jubilaciones y pensiones, en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y en la medida que hayan estado sujeto al pago del impuesto. En este marco normativo de aplicación, por no estar la situación de los accionantes allí comprendida -ingresaron al Poder Judicial con anterioridad al año 2017
- no deben tributar impuesto a las ganancias." "En cuanto al agravio que refiere a la devolución de los fondos retenidos, considero que corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto los actores en la demanda solicitaron la restitución de las sumas que indebidamente se le retuvieron desde su inicio."
- Disidencia o participación: No hubo voto en disidencia; el Dr. Fernando Lorenzo Barbará no participó por haber cesado en sus funciones a partir del 01/12/2025.

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