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CROCCI, NANCY ELENA c/ AFIP s/AMPARO LEY 16.986

Amparo contra ARCA/AFIP por descuentos del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inciso c) de la ley 20.628 y ordenó que la demandada se abstenga de efectuar descuentos y reintegre lo retenido, imponiendo costas a la demandada y regulando honorarios al 30%.

Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Amparo Secreto fiscal Haberes previsionales Reintegro retroactivo Lex-100 Arca/afip Inconstitucionalidad art. 82 c) ley 20.628


¿Quién es el actor?

Nancy Elena Crocci.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) / AFIP.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra descuentos por impuesto a las ganancias (código 510) sobre haberes previsionales; se pidió declaración de inconstitucionalidad del art. 82 inciso c) de la ley 20.628 y la devolución de retenciones practicadas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario confirmó, en cuanto fue materia de recurso, la sentencia del 14 de febrero de 2025 que hizo lugar al amparo, declaró la inconstitucionalidad del art. 82 inciso c) de la ley 20.628 (t.o. por Decreto Nº 824/19), ordenó a la demandada que se abstenga de efectuar descuentos por impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de la actora y que reintegre las sumas retenidas desde que comenzaron los descuentos con intereses; impuso las costas de la alzada a la demandada vencida, dispuso restricción de acceso por Lex-100 y reguló los honorarios al 30% de lo fijado en primera instancia.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "La Corte Suprema de Justicia de la Nación afirmó que '…Es doctrina reiterada de este Tribunal que el sentido del secreto fiscal consagrado en el art. 101 de la ley 11.683 es llevar tranquilidad al ánimo del contribuyente con la ineludible consecuencia de que cualquier manifestación que formule ante el Organismo Fiscal será secreta. Se trata pues, de la seguridad jurídica como medio decisivo establecido por el legislador para garantizar la adecuada percepción de la renta pública (Fallos 295:812 entre otros). Que la citada norma resguarda asimismo, en forma expresa el interés de los terceros que podrían ser afectados por la divulgación de informaciones suministradas al Fisco (art. 101 de la ley 11.683 párrafo tercero)…' (Álvarez Washington c/ A.F.I.P. s/Diligencia Preliminar-Actuaciones relativas al recurso de apelación Fallos:335:1417)." "En consecuencia, el planteo debe rechazarse, resultando suficiente disponer la restricción a través del Sistema Lex-100 a toda persona no registrada en la causa..." "Asimismo, tengo presente que el Máximo Tribunal ha aplicado el precedente 'García' en reiteradas oportunidades, ordenando el reintegro de los montos retenidos por aplicación de las normas descalificadas, 'en los términos en que fue reclamado'..., tal como lo solicitó la actora y lo dispuso el juez a quo."
- Disidencia o particularidades: No participó en el acuerdo el Dr. Fernando Lorenzo Barbará por haber cesado en sus funciones a partir del 01/12/2025; los votos rendidos por las juezas Vidal y Pineda integran la mayoría que confirmó la sentencia.

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