MOLINA, MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamación de reajustes de haberes previsionales contra ANSeS por pago de haber recalculado y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y, además, declaró de oficio la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia a la demandada conforme el art. 36 de la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
MOLINA, MARIA CRISTINA.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes de haberes previsionales; orden de pago del haber recalculado y diferencias retroactivas. Fecha de adquisición del beneficio: 17/05/22.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, conforme lo expuesto en el pronunciamiento y en los precedentes mencionados; además, se declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU N° 157/2018 e se impusieron las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme el artículo 36 de la ley 27.423.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"1º) La demandada se agravió de: la elección del índice dispuesto para la actualización de las remuneraciones; la aplicación de los precedentes “Sanchez” y “Badaro” y del precedente de la CSJN “Makler, Simón” para el cómputo de los servicios autónomos. Reiteró la reserva del Caso Federal."
"2º) Ingresando al estudio de la queja de la accionada sobre la movilidad, corresponde aclarar que del cotejo de la sentencia de primera sentencia se advierte que no se aplicaron los precedentes “Sanchez” y “Badaro” de la CSJN. atento la fecha de adquisción del beneficio (17/05/22), tampoco que el juez haya dispuesto actualizar remuneraciones como la recurrente afirma en su escrito de expresión de agravios, por lo que corresponde rechazarlo. En cuanto a la aplicación al sub examine del precedente de la C.S.J.N. in re “MAKLER, Simón c/ ANSeS s/ Inconstitucionalidad ley 24.463”, del 25 de mayo de 2003, sosteniendo que fue previsto para resolver un beneficio acordado bajo la ley 18.038 y no bajo la ley 24.241, corresponde su rechazo toda vez que dicha doctrina es concordante con el mecanismo descripto en el art. 24 inc. b) de la ley 24.241 – aplicable al caso-, el que en su parte final dispone que '…se computará todo el tiempo con aportes computados en cada una de las categorías…'. Por lo que, teniendo en cuenta la normativa que resulta aplicable atento a la fecha de adquisición del beneficio, deben considerarse la totalidad de los años aportados. En el mismo sentido, esta Sala ha resuelto en autos N° FRO 35522/2015 “RISSETTO, Santiago Pedro Jorge c/ ANSeS s/Reajuste de Haberes”, entre otros."
"3°) Respecto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011/CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: 'En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el acto resolutorio; la parte dispositiva fue acordada por la Sala y firmada por los tres jueces.
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