Incidente Nº 1 - ACTOR: LEGUIZAMON, RICARDO DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA
Ejecución de sentencia contra ANSeS por reajustes previsionales y liquidación de retroactivos. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó que la perita reconfeccione la liquidación en diez días por errores en el vuelco de haberes y declaró inoficioso el recurso de la actora contra el decreto del 13/03/2024.
¿Quién es el actor?
LEGUIZAMON, Ricardo.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes previsionales y liquidación de montos retroactivos (reajustes varios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó parcialmente la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios; ordenó a la perita que reconfeccione la liquidación en el término de diez (10) días por errores detectados en el vuelco de haberes percibidos; declaró inoficioso el recurso interpuesto por la actora contra el decreto del 13/03/2024; diferió la regulación de honorarios profesionales; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
- "2°) En cuanto al agravio referido al error en el vuelco de haberes percibidos corresponde destacar que, consultado el Sistema WEBRUB -al que se accede en el marco del acuerdo suscripto el 8/6/2016, entre la CSJN y la ANSeS-, acierta la demandada en que se cometieron errores numéricos al momento de volcar los haberes percibidos por el actor desde el inicio del cómputo retroactivo hasta el final del período contemplado. Por lo tanto, atento a que el error en que incurrió afecta considerablemente el capital e intereses de la liquidación del retroactivo, corresponde ordenar la reconfección de la planilla."
- "En consecuencia, corresponde ordenar al perito interviniente que en el plazo de diez (10) días reconfeccione la planilla, específicamente el anexo 'Detalle de la retroactividad adeudada como consecuencia del reajuste en la Ley 24.241', conforme lo indicado en el párrafo anterior."
- "4°) Por último, corresponde analizar el recurso de apelación deducido por la actora contra el decreto que no hizo lugar a la fianza ofrecida. Es oportuno recordar que es deber de los tribunales pronunciar sus sentencias atendiendo al estado de las cosas existentes al momento de decidir, por cuanto no es posible que los jueces resuelvan cuestiones que han devenido vacías de contenido en el curso del proceso. En efecto, habida cuenta de que lo pretendido por la actora consistía en que se acepte una fianza que consistía en el 50% de la planilla aprobada para cambiar el efecto del recurso concedido de suspensivo a devolutivo y que se prosiga con la ejecución, atento al estadio procesal en que nos encontramos, resulta inoficioso y carente de sustento cualquier pronunciamiento contra la providencia impugnada."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia en el bloque resolutivo; la Parte Resolutiva expresa la decisión de la Sala integrada.
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