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Incidente Nº 1 - ACTOR: BISACCHI, CARMEN DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia previsional contra ANSeS por reajustes varios. La Cámara Federal de Rosario confirmó parcialmente la sentencia apelada, ordenó reconfeccionar la liquidación por errores numéricos en diez días, difirió la regulación definitiva de honorarios y condenó en costas a la demandada.

Costas Honorarios Cosa juzgada Liquidacion Anses Reajustes Ejecucion previsional Errores numericos Reconfeccion de planilla Plazo de diez dias.


¿Quién es el actor?

BISACCHI, CARMEN.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia por reajustes previsionales y liquidación de retroactivos (carátula: “INC EJECUCION DE SENTENCIA DE BISACCHI, CARMEN
- ANSES s/ REAJUSTES VARIOS”).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia apelada en los puntos materia de agravios; ordenó al perito que reconfeccione la liquidación en el plazo de diez (10) días conforme al considerando 7°; difirió la regulación de los honorarios hasta la aprobación de la planilla; reguló en este alzada los honorarios de los profesionales en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "7°) Ahora bien, cabe destacar que nuestro Máximo Tribunal entendió, al momento de fallar en los autos “STIEBEN, Luis Manuel y otros c/ EN – M° de Seguridad – GN – dto. 1104/05 y 752/09 Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” en fecha 01/10/13, que '…no cabe argumentar sobre la preclusión del derecho a impugnar la liquidación, frente al deber de los jueces de otorgar primacía a la verdad jurídica objetiva; toda vez que la aprobación de las liquidaciones solo procede en cuanto hubiere lugar por derecho, de modo que excede los límites de la razonabilidad pretender extender el resultado de una liquidación obtenida sobre la base de operaciones matemáticamente equivocadas (Fallos: 317:1845). A ello cabe agregar que los errores aritméticos o de cálculo en que incurra una decisión deben ser necesariamente rectificados por los jueces, sea a pedido de parte o de oficio (conf. Art. 166, inc. 1°, último párrafo, del código ciado), principio que se sustenta en el hecho de que el cumplimiento de una sentencia informada por vicios semejantes, lejos de preservar, conspira y destruye la institución de la cosa juzgada, de inequívoca raigambre constitucional (conf. fallo citado).'" "Por lo dicho, analizada la planilla aprobada se advierte que se cometieron errores numéricos al momento de volcar los haberes percibidos por el actor, siendo estos distintos a los que resultan del análisis del historiado de liquidaciones del beneficio -al que se accede en virtud del acuerdo entre la CSJN y la ANSeS
- y ese error se arrastró desde el inicio hasta el final de la liquidación. Por lo tanto, atento a que el error en que incurrió afecta considerablemente el capital e intereses de la liquidación del retroactivo, corresponde ordenar la reconfección de la planilla. Asimismo, se calcularon diferencias más allá de la fecha de defunción. En consecuencia, la perita interviniente deberá también reconfeccionar la planilla por este motivo y determinar la existencia de diferencias teniendo en cuenta el inicio del período a recalcular -30/06/2014
- y la fecha de fallecimiento del beneficiario -12/03/2018-." "8°) En cuanto a las costas de esta instancia, se imponen a la demandada vencida (art. 36 de la ley 27.423)." "9°) En relación a los honorarios regulados se difiere su tratamiento hasta tanto se disponga la aprobación de la planilla."
- Disidencias: No consta disidencia; los votos adhieren al acuerdo mayoritario.

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