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Incidente Nº 1 - ACTOR: CACERES, AURORA (VIUDA) DEMANDADO: ANSES s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Ejecución de sentencia previsional por reajustes: la Cámara Federal de Rosario confirmó la sentencia apelada en lo relativo al reajuste de la PBU y al régimen de retención del impuesto a las ganancias. Además, confirmó los honorarios del perito contable, revocó la regulación de honorarios de la actora y los fijó en $397.306, y reguló los honorarios de alzada en el 30%.

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¿Quién es el actor?

CACERES, Aurora (viuda).

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Ejecución de sentencia previsional por reajustes varios y liquidación de retroactivos (reajuste de la PBU y producción de planilla).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Rosario, Sala B, confirmó la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios y ordenó el reajuste de la PBU; confirmó la regulación de honorarios del perito contable; revocó la regulación de honorarios de la representación de la parte actora y los fijó en $397.306 (equivalentes a 13 UMA según Acordada de la CSJN vigente al momento de la resolución recurrida); reguló los honorarios de los profesionales de esta alzada en el 30% de lo que se fije en primera instancia; e impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida (art. 36 ley 27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "4°) En cuanto al agravio de la actora referido al recálculo de la PBU, surge de la sentencia que se ejecuta que se difirió el análisis respecto de su procedencia al momento de la ejecución, conforme los fundamentos del precedente “Quiroga” de la CSJN. En consecuencia, nos encontramos en la etapa procesal oportuna a los efectos de realizar el estudio pospuesto. Analizada la liquidación, surge que el método utilizado por quien confeccionó la liquidación es coincidente con lo sostenido por esta Sala “B” en autos N° FRO 25922/2016 “ANTONELLI, Ricardo c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, ... en consecuencia resulta correcto el cálculo realizado y corresponde hacer lugar al planteo y ordenar la actualización del componente." "6°) En relación al agravio que versa sobre el impuesto a las ganancias en lo que se refiere al retroactivo de capital e intereses, debe confirmarse lo dispuesto en la sentencia apelada en cuanto a declararse su inaplicabilidad, atento la extensión del criterio exonerativo de la carga tributaria, dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “García, Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” y “Dattorre, Manuel Víctor s/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 10 de septiembre 2020 y “Villamayor, Homero Jorge c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 17 de septiembre 2020..." "9°) En relación a los honorarios regulados a la representación de la parte actora, ... se advierte que lo regulado resulta insuficiente ... Se estima que corresponde regular sus honorarios en la suma de pesos trescientos noventa y siete mil trescientos seis ($397.306.-), equivalentes a 13 UMA, de conformidad al valor establecido en la Acordada de la CSJN vigente al momento de la resolución recurrida. ... Revisada la regulación [del perito], ... se advierte que la suma establecida se encuentra entre los porcentajes arancelarios y es adecuada, razón por la cual corresponde su confirmación."
- Votos concurrentes/diferencias: Los tres vocales (Vidal preopinante, Andalaf Casiello y Pineda) adhieren en lo esencial; no se registra disidencia señalada en la parte resolutiva.

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