BENEFICIARIO: QUINTERO, LUCAS SAUL s/HABEAS CORPUS
Lucas Saúl Quintero promovió una acción de hábeas corpus. La Cámara Federal de San Martín confirmó la desestimación de la acción de hábeas corpus por estar ajustada a derecho y a las constancias del legajo.
¿Quién es el actor?
Lucas Saúl Quintero.
¿A quién se demanda?
(no se individualiza en el texto extraído; se trata de la acción de hábeas corpus contra la restricción de la libertad personal).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la acción de hábeas corpus promovida por Lucas Saúl Quintero (LPU N° 312.835/C).
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de San Martín –Sala II Penal– confirmó el pronunciamiento que desestimó la acción de hábeas corpus promovida por Lucas Saúl Quintero, remitiéndose a sus fundamentos. Se dejó constancia también de la vacancia de la vocalía N°4 y se ordenaron las comunicaciones administrativas pertinentes.
Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del decisorio):
"Por encontrarse ajustado a derecho y a las constancias que integran el presente legajo electrónico, el Tribunal RESUELVE: CONFIRMAR el pronunciamiento que es objeto de consulta, con remisión a sus fundamentos, en cuanto desestimó la acción de hábeas corpus promovida por Lucas Saúl Quintero (LPU N° 312.835/C)."
"A los fines del Art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional, se deja constancia de la vacancia de la vocalía N° 4 en esta Sala –decreto 385/2017 del PEN
- y lo dispuesto mediante Pro. 819/26.A de la CFASM."
"REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE, HÁGASE SABER a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada 10/2025 de la CSJN y Ley 26.856) y DEVUÉLVASE."
Disidencia / observaciones: se registra que "el Dr. Néstor Pablo Barral no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia"; no consta en el texto que exista voto en disidencia, por lo que la decisión del acuerdo es la indicada.
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