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GONZALEZ, ABEL c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

Reclamo de reajuste de haberes previsionales promovido por Abel González contra ANSeS. La Cámara Federal de San Martín confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, rechazando las quejas de la ANSeS y sin imposición de costas en la Alzada por falta de intervención de la actora.

Ejecucion de sentencia Cosa juzgada Seguridad social Anses Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Costas en alzada Ley 27.609 Ley 27.541 Ley 27.426


¿Quién es el actor?

Abel González.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios del haber previsional; cálculo del haber inicial, movilidad y retroactividades por nuevos períodos posteriores a una sentencia previa (Expte. N° 63005277/2012).

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia de fecha 31/10/2025, en cuanto fue materia de agravios; sin costas en la Alzada por no haber mediado intervención de la contraria. En particular, la Cámara admitió la excepción de cosa juzgada respecto del recálculo del haber inicial y de la movilidad para los períodos comprendidos en la primera acción, y rechazó la excepción respecto de los haberes posteriores a esos períodos; quedó diferida a la etapa de ejecución la verificación de pagos o duplicidades que alega ANSeS.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes de la sentencia): "El Sr. Juez de primera instancia, en su pronunciamiento del 31/10/2025, hizo lugar parcialmente a la excepción de cosa juzgada planteada por la demandada respecto del cálculo del haber inicial y de la movilidad de los haberes del actor atinente a los períodos contemplados en la sentencia definitiva recaída en los autos caratulados “González, Abel c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” (Expte. N° 63005277/2012).... Asimismo, admitió en forma parcial la demanda instaurada por el Sr. Abel González, ordenando a la Administración Nacional de la Seguridad Social que determinara y abonara la movilidad de la prestación del accionante, de acuerdo a las pautas conferidas en su pronunciamiento, con más las retroactividades pertinentes, dentro del plazo de 120 días." "En consecuencia, concluyó que correspondía resolver acerca de los parámetros para determinar la movilidad del haber previsional del accionante, aplicable a ese nuevo período, posterior al ya considerado. De esta manera, señaló que, desde la entrada en vigencia de la ley 27.426, se debería estar a la fórmula allí dispuesta y, a partir del 23/12/2019, sería aplicable la ley 27.541 y su reglamentación, que se haría operativa desde el mes de marzo de 2020. Asimismo, señaló que a partir de la entrada en vigencia de la ley 27.609 (BO 04/01/2021) debería estarse al índice de movilidad jubilatoria que surgiera de la fórmula que como anexo formaba parte integrante de aquella." "En consecuencia, se rechazan las quejas vertidas por la accionada.... considero que dicho planteo debe diferirse para la etapa de ejecución, pues es en ese momento procesal donde quedará acreditado si la liquidación que fuera acompañada por la ANSeS efectivamente respeta los criterios dispuestos en la sentencia definitiva y, en su caso, demostrarse el perjuicio concreto que alega la accionada en función de las sumas que pudiera haber abonado a la parte actora."
- Votos y acuerdo: El Dr. Marcelo Darío Fernández propuso confirmar la sentencia (voto principal) y el Dr. Alberto Agustín Lugones adhirió. No hubo disidencia.

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