MOSEINCO, NELIDA c/ CM SALUD-COBENSIL SA s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió amparo contra Cobensil S.A. solicitando se deje sin efecto los aumentos de las cuotas derivados del DNU 70/2023 y la devolución de lo cobrado en exceso. El Juzgado hizo lugar parcialmente y declaró aplicables al contrato las pautas del acuerdo homologado en la causa CCF 9610/2024 y la normativa reglamentaria posterior, bajo el control de la Superintendencia de Servicios de Salud, imponiendo costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MN (actora, jubilada de 90 años, afiliada bajo plan CMVL 100P, N° 3756200).
Demandado: Cobensil S.A. (empresa de medicina prepaga).
Objeto: Que se deje sin efecto los aumentos de las cuotas practicados en virtud del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023 (se persigue la declaración de inconstitucionalidad del DNU), la imposición de una medida cautelar para que la demandada readecue las cuotas conforme artículo 17 de la Ley 26.682, y el reintegro de los valores percibidos en exceso.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la acción y se declara aplicables al contrato las disposiciones convencionales del Acuerdo homologado en la causa CCF 9610/2024 (27/05/2024) y las disposiciones reglamentarias posteriores (p. ej. Res. S.S.S. 2155/2024; Dec. PEN 102/2025), bajo las competencias y control de la Superintendencia de Servicios de Salud; se imponen las costas a la demandada y se ordena notificar al Superintendente (ver dispositivo).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En suma, la revisión judicial en juego, por ser la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal, sólo es practicable como razón ineludible del pronunciamiento que la causa requiere, de manera que no debe llegarse a una declaración de inconstitucionalidad sino cuando ello es de estricta necesidad (conf. Fallos: 335:2333), situación ésta que no se presenta en el sub lite."
"Sumo que -frente a la profusa y notoria actividad administrativa y judicial, tanto de la Secretaría de Defensa de la Competencia, como de la Superintendencia de Servicios de Salud, tendiente a poner en cauce el conflicto social, de público y notorio conocimiento, causado por el aumento de las cuotas de prepagas, la empresa Cobensil S.A. no adecuó su conducta voluntariamente, no estuvo a derecho en la causa 9610/2024, ni se avino a lo allí acordado, por lo que no resulta formalmente vinculante para ella."
"En función de lo expresado corresponde hacer lugar -parcialmente
- a la presente acción, declarando que la relación contractual que une a la actora con la empresa demandada -Cobensil S.A.
- deberá sujetarse a las disposiciones convencionales del Acuerdo homologado en la causa CCF 9610/2024 del 27/05/2024 y a las disposiciones reglamentarias dictadas posteriormente en la materia [vgr. Res. S.S.S. 2155/2024, Dec. PEN 102/2025 y ccdtes.]."
(Se consignan además los fundamentos sobre competencia de la autoridad administrativa y la improcedencia de resolver la devolución de importes en sede judicial:) "Atento a que -como ya se dijo
- es la Autoridad de Aplicación el organismo con competencia para autorizar los valores de los planes que brindan las Empresas de Medicina Prepaga, no podría ordenarse aquí la devolución de suma alguna sin incurrir en una indebida intromisión de las facultades acordadas al organismo en cuestión. [...] Por ello, a sus efectos habrá de ponerse en formal conocimiento de la Superintendencia lo aquí decidido, por oficio."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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