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GOYOCHEA, LUIS ALBERTO c/ AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO (ARCA EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

El actor promovió acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero por retenciones del impuesto a las ganancias sobre su haber previsional. El Juzgado federal hizo lugar, declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 respecto del beneficio del actor, ordenó la abstención inmediata de retenciones y el reintegro quinquenal con intereses desde la demanda.

Intereses Reintegro Impuesto a las ganancias Corte suprema Jubilados Haberes previsionales Accion meramente declarativa de inconstitucionalidad Contencioso administrativo federal. Precedentes garcia Afip / arca Retroactividad quinquenal


¿Quién es el actor?

LAG (DNI Nº XXX).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (y normas conexas) por la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; y reintegro de las sumas retenidas con más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la pretensión del actor; se declaró inconstitucional el artículo 79 inc. c) de la Ley 20.628 (actual art. 82 inc. c) en relación con el beneficio previsional del actor; se ordenó a la Agencia que arbitre los medios para comunicar al organismo previsional la abstención inmediata de efectuar retenciones por Impuesto a las Ganancias sobre el beneficio del actor; se condenó a la Agencia a reintegrar los montos retenidos en los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción (18/09/2025) con intereses desde la interposición de la demanda y los accesorios devengados desde cada descuento mensual hasta el efectivo pago; se impusieron las costas al orden causado y se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia): "La doctrina sentada a partir del leading case 'García' (Fallos: 342:411) y sus secuelas; se asienta en el sentido de la reforma constitucional de 1994 en tanto garantizó 'la igualdad real de oportunidades y trato' a través de 'medidas de acción positiva -traducidas tanto en ‘discriminaciones inversas’ cuanto en la asignación de ‘cuotas benignas’-” (art. 75, inc. 23 C.N. ...), reconociendo que, el envejecimiento y la discapacidad […]son causas predisponentes o determinantes de vulnerabilidad […] que obliga a los concernidos a contar con mayores recursos' (Considerandos 12 y 13)." "En ese precedente, la Corte realizó un concienzudo análisis de constitucionalidad de los artículos 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la Ley N° 20628 ... y determinó -en base al principio de colaboración entre los departamentos de Estado y dentro del ámbito de su jurisdicción
- que 'hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante' (Considerando 24 y punto dispositivo II)". "Por tanto, en el estado actual de la normativa legal vigente en la materia, la mayor edad -esto es, la condición de jubilado
- es situación suficiente para merecer la tutela reclamada y evitar, así, la afectación de la integralidad de su haber y la lesión al principio de igualdad." Sobre retroactividad y daños: "corresponde el reconocimiento quinquenal de las sumas que hubieran sido retenidas sobre los haberes del accionante ... Así, el Fisco deberá reintegrar los montos retenidos en concepto de impuesto a las ganancias desde los cinco (5) años anteriores a la interposición de la acción [18/09/25], de conformidad a lo previsto por el Art. 56 ... de la ley 11.683..." Sobre intereses: "los accesorios deberán ser calculados desde el [18/09/25] -fecha de interposición de la presente acción judicial
- y hasta el efectivo pago, conforme la tasa pasiva publicada por el BCRA. Ahora bien, resulta atinado aclarar que los intereses referidos a las sumas retenidas con posterioridad al inicio de la presente causa, se devengarán desde que cada suma mensual haya sido descontada y hasta el efectivo pago".
- Votos en disidencia: no consta disidencia en el fallo.

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