RODRIGUEZ, GERMAN c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/HABEAS DATA
Habeas data contra la Dirección Nacional de Migraciones por registros de entradas y salidas que el actor consideró erróneos. La Cámara Federal de San Martín rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia por entender que no se probó la falsedad o inexactitud de los asientos migratorios.
¿Quién es el actor?
Germán Rodríguez.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
- Objeto de la demanda: acción de habeas data para que se rectificaran y anularan determinados registros de salidas y reingresos al país (fechas y horas detalladas: 13/02/2005, 16/03/2008, 12/02/2012, 30/07/2014, 01/08/2015, 29/12/2017, con horas consignadas) que el actor afirmó no correspondían y que le impedían tramitar la jubilación ante ANSeS.
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de apelación y se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios; las costas de la Alzada se impusieron por su orden.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"En este sentido, el interesado no acreditó de forma fehaciente que se encontrara dentro del país, en las fechas asentadas en el Registro cuestionado, de forma tal que lograra probar la inexactitud o falsedad de los asientos registrados."
"De ese modo, no existiendo ningún elemento que permita presumir que los datos cuya supresión se requiere son falsos o inexactos, la acción de habeas data no puede ser acogida en los términos en que fue deducida (conf. arts. 33 inc. 'b' y 38 inc. 2 de la Ley N° 25.326)."
"Por lo demás, las consecuencias que puedan tener las fechas de salida del actor del país, consignadas por la DNM -en ejercicio de sus facultades legales
- sobre el trámite de los derechos previsionales invocados, involucran una cuestión cuya dilucidación excede el ámbito del habeas data, lo que naturalmente no importa descartar la posibilidad de que sea encausada en sede administrativa o en el marco de un proceso judicial apropiado al efecto."
- Disidencias: no constan votos en disidencia en el bloque dispositivO final; la resolución se presenta como acuerdo del Tribunal.
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