BENITEZ, CRISTIAN ARIEL c/ SECRETARIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor promovió acción de amparo por mora contra la Secretaría Nacional de Discapacidad para obtener pronta resolución del trámite de pensión no contributiva por invalidez. El Juzgado Federal de Moreno declaró la acción abstracta, exhortó a la Secretaría a arbitrar medios para dictar el acto administrativo con celeridad y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
C. A. B.
¿A quién se demanda?
Secretaría Nacional de Discapacidad, dependiente del Ministerio de Salud de la Nación.
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora administrativa para que se libre orden de pronto despacho en el trámite administrativo iniciado (expediente administrativo N° 041-20-40137216-5-055-000001) tendiente a obtener una pensión no contributiva por invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la acción de amparo por mora; se exhortó a la Secretaría Nacional de Discapacidad a que, una vez cumplida la presentación requerida por la administración, arbitre los medios necesarios para dictar el acto administrativo con celeridad; se impusieron las costas a la demandada; y se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Tal premisa aplicada al caso de autos traduce, desde el plano de sus consecuencias jurídicas que esta acción contra la SENADIS, a fin que se libre la orden judicial de pronto despacho respecto de las actuaciones administrativas iniciadas para obtener la PNC por invalidez, no respondería a un interés jurídico actual sobre el que habrá que expedirse."
"En efecto, al evacuar el informe, la SENADIS acompañó la documental pertinente que acredita que el presupuesto fáctico para la procedencia de la acción de amparo por mora ya no se encuentra configurado, en tanto la continuidad del trámite administrativo se halla supeditado al cumplimiento de los requisitos formulados por la demandada; luego, el tratamiento de la cuestión se ha tornado inoficioso pues la continuidad del expediente o el pronunciamiento dependen de un acto que sólo al administrado incumbe hacer, lo que obsta a cualquier consideración del Tribunal en la medida en que le está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos (Fallos: 216:147;231:288; 243:146; ...)."
"Ahora bien, sin perjuicio de lo indicado, atento el accionar de la demandada en autos, siendo que han transcurrido casi tres años desde el inicio de las actuaciones y en consideración de los derechos en juego y la naturaleza del objeto de la solicitud, se exhorta a la Secretaría Nacional de Discapacidad para que, una vez cumplido tal requerimiento en sede administrativa por parte del actor, arbitre los medios necesarios para el dictado del acto administrativo, con la celeridad que el caso amerita."
- Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes en el documento.
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