PERDIGÓN, LORENA VERÓNICA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - GENÉRICO - Expte. Nº 56/2012-0
Docente demandó al GCBA por reconocimiento de relación laboral y diferencias salariales por fraude laboral encubierto mediante contratos transitorios. La Cámara confirmó la sentencia de grado al declarar desierto el recurso de apelación por falta de crítica concreta y razonada de los agravios interpuestos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lorena Verónica Perdigón Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Reconocimiento de relación laboral permanente y subordinada; pago de diferencias salariales conforme Estatuto Docente; indemnización por despido; pago de aportes previsionales. La actora alegó fraude laboral al ser contratada bajo modalidades de locación de servicios (2004-2005) y designaciones transitorias (2006-2010), cuando en realidad prestó servicios continuos como Profesora de Educación Física en el Polideportivo de Parque Patricios durante seis años y medio (julio 2004 a noviembre 2010). Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia fue confirmada. Se declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por el GCBA por insuficiencia de crítica en la expresión de agravios. La sentencia de grado había hecho lugar a la demanda, reconociendo el fraude laboral y condenando al GCBA al pago de indemnización equivalente a un mes de sueldo por cada año o fracción no inferior a tres meses de antigüedad, reducida en cincuenta por ciento (50%), más salarios correspondientes y intereses conforme jurisprudencia "Eiben", con costas a la demandada. Fundamentos principales: "A la luz de lo expuesto, advierto que los agravios interpuestos por la demandada no constituyen una crítica concreta y razonada de la sentencia de grado, sino que solamente traducen un disenso con las conclusiones a las que arribó la magistrada de primera instancia sin un desarrollo crítico que ponga en evidencia porqué ciertos aspectos del decisorio recurrido se consideran equivocados." "De hecho, la apelante no rebate ni argumenta adecuadamente respecto de las consideraciones efectuadas en la sentencia de grado en torno a la naturaleza de las labores desarrolladas por la actora en el marco del vínculo laboral. En particular, omite formular una crítica concreta y razonada acerca del análisis efectuado por la jueza respecto del fraude laboral y las consecuencias jurídicas derivadas de este." Conforme al Fiscal de Cámara: "la expresión de agravios en estudio resulta ineficaz para variar lo resuelto por la magistrada de grado, al concluir que no se ha logrado acreditar la transitoriedad del vínculo entre la parte actora y el GCBA, pues la demandada se limitó a señalar que la transitoriedad del vínculo se encuentra dada por el tipo de contratación efectuado, circunstancia que resulta insuficiente a la luz del reclame de la accionante."
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