Z., C. E. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - HABITACIONALES Número: INC 358619/2025-1 CUIJ: INC J-01-00358619-3/2025-1
Mujer de 75 años en situación de vulnerabilidad social promovió amparo contra el GCBA para obtener una solución habitacional digna. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar parcialmente al recurso y ordenó al GCBA asignar fondos equivalentes al 50% del canon locativo (hasta $239.252,00) como medida cautelar, revocando la sentencia de grado que había rechazado la medida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: C. E. Z. (mujer de 75 años, jubilada, sin red de contención social) Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) Objeto del reclamo: Obtención de una solución habitacional definitiva y permanente, o en su defecto, que el GCBA asigne fondos suficientes (inicialmente solicitaba $478.504) para cubrir el costo del alquiler mensual de su vivienda, a fin de evitar quedar en situación de calle. Lo que se resolvió: Se revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la medida cautelar. Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y se ordenó al GCBA que asigne los fondos suficientes para que la actora acceda a una solución habitacional hasta la suma de $239.252,00 (equivalente al 50% del canon locativo), actualizable de acuerdo con los términos del contrato, como medida cautelar hasta el dictado de la sentencia definitiva. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Balbín y Zuleta) fundamentó su decisión en los siguientes aspectos: "En lo que se refiere a este requisito propio de la tutela cautelar, cabe recordar que, tiene dicho jurisprudencia del fuero que los principios de autonomía individual y autodeterminación (arts. 19, CN y 12, CCABA) sustentan el derecho de las personas en situación de desamparo a una protección que garantice debidamente sus necesidades habitacionales básicas; hecho que obliga al Estado a adoptar comportamientos activos (diseño y ejecución de las políticas públicas) que hagan posible la inclusión social (superación de la pobreza y de la exclusión) y el goce de los derechos fundamentales (en particular y en cuanto a la causa importa, el acceso a la vivienda)". Se reconoció amplio respaldo normativo: art. 14 bis CN, art. 31 CCABA, Ley 3706, Ley 4036, así como instrumentos internacionales (PIDESC, Convención Americana sobre DDHH, Convención sobre Derechos de Personas Mayores). El tribunal destacó que "el derecho a la vivienda adecuada es un derecho humano ampliamente reconocido, tanto a nivel constitucional como convencional, como parte del derecho a un nivel de vida adecuado". Se verificó prima facie la verosimilitud del derecho en función de que la actora: (i) es mujer de 75 años con escasos recursos económicos; (ii) es jubilada con haber mínimo; (iii) padece hipertensión, artrosis generalizada y alteraciones tiroideas; (iv) no cuenta con red de contención social; (v) percibe únicamente $144.000 mensuales del programa "Vivir en Casa" más su jubilación de $377.603,46, montos insuficientes para cubrir alquiler ($478.504) y gastos básicos. Respecto del peligro en la demora, se consideró que "la prolongación en el tiempo de la situación en la que se encuentra la parte actora, sólo podría redundar en un empeoramiento de su situación de vulnerabilidad", máxime tratándose de una adulta mayor con problemas de salud que enfrenta riesgo inminente de quedar en situación de calle. Sobre la disidencia: La jueza Seijas, en disidencia, cuestionó la procedencia de la medida cautelar argumentando que: (i) la actora no acreditó fehacientemente la verosimilitud del derecho; (ii) los esfuerzos de la actora por ignorar la existencia de la co-locataria C. G. C. (empleada en la Facultad de Ciencias Económicas de UBA) no resultaban convincentes; (iii) el Estado ya asiste a la actora mediante el programa "Vivir en Casa"; (iv) no se evidenció acto manifiestamente ilegítimo o arbitrario del GCBA que justificara la modificación de la sentencia apelada. El voto mayoritario (Balbín-Zuleta) rechazó esta argumentación. Balbín sostuvo que "es misión del Poder Judicial resolver controversias de derechos y no establecer grados de vulnerabilidad entre quienes se encuentran por debajo del umbral mínimo, pues, todos ellos tienen derecho a reclamar el cese de esa situación injusta y antijurídica". Zuleta, aunque coincidía con el análisis de Balbín sobre la vulnerabilidad y el derecho aplicable, introdu
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