GCBA CONTRA GUALLAN MARIO EDUARDO SOBRE EJECUCION FISCAL - INGRESOS BRUTOS Expediente 310047/2022-0 - Cámara de Apelaciones CAyT Sala I
El GCBA solicitó la habilitación de feria judicial para tramitar urgentemente el levantamiento del embargo preventivo decretado en una ejecución fiscal por $ 987.432,46 por Ingresos Brutos, toda vez que el deudor se adhirió a un plan de facilidades tributarias. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala de Feria, hizo lugar a la habilitación de la feria judicial y remitió la causa a la instancia de grado para que resuelva sobre el levantamiento del embargo.
Actor: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA)
Demandado: Mario Eduardo Guallan
Objeto de la demanda: Ejecución fiscal por cobro de $ 987.432,46 (pesos novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y dos con cuarenta y seis centavos), con más intereses y costas, en concepto de "Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
- Pago a Cuenta
- art 250 C.F.T.O. 2022", respecto de diversas posiciones entre los años 2016 a 2021.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la habilitación de la feria judicial con el alcance establecido, y se remitieron las actuaciones a la instancia de grado a efectos de que el juez de feria evalúe y, en su caso, dé trámite al levantamiento de embargo solicitado. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostuvo que "las razones de urgencia que autorizan la habilitación de la feria judicial son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de frustrar determinados derechos en el caso de no prestarse el servicio jurisdiccional a quien lo requiere dentro del período de receso tribunalicio cuando, por la naturaleza de la situación que se plantea, la prestación de ese servicio no puede aguardar a la reanudación de la actividad ordinaria" (Sala de Feria, "Aristi Lopez, Carolina Andrea c/GCBA y otros s/apelación", Expte. N° 1208/2017-2, sentencia del 05/01/2018). Respecto del caso concreto, el tribunal consideró que "no puede pasarse por alto que el embargo –oportunamente decretado en autos— fue a los efectos provisorios y bajo responsabilidad de la actora en miras a asegurar el monto reclamado en el título ejecutivo y, en particular, el efectivo ingreso del impuesto adeudado por el contribuyente a las arcas del Fisco Local, circunstancia que, tal como luce de las manifestaciones efectuadas por el GCBA y las constancias acreditadas por esa parte, ha perdido actualidad y, en consecuencia, se vería perjudicado el derecho de propiedad del aquí demandado." El tribunal concluyó que las razones de urgencia esgrimidas resultaban suficientes para habilitar la feria judicial, toda vez que el deudor se adhirió al plan de facilidades Resolución Nº 461/AGIP/2025 con fecha 02/01/2026, incluyendo la totalidad de la deuda reclamada en la ejecución.
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