ACUÑA, SUSANA MÓNICA MILAGROS CONTRA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN POR CESANTÍAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
Empleada pública de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires impugnó su cese por supuesta adquisición de condiciones jubilatorias. La Sala de Feria declaró la incompetencia de la Cámara de Apelaciones y remitió la causa a primera instancia para que continúe conociendo en ella.
Actor: Susana Mónica Milagros Acuña Demandado: Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Objeto de la demanda: Impugnación del Decreto N° DECTO-2025-0105-VP1-LCABA, de fecha 23/10/2025, que dispuso el cese de la actora en la Planta de Personal Permanente invocando que se encontraba en condiciones de acceder al beneficio previsional. La demandante solicitó la nulidad del acto, su reincorporación al puesto de trabajo y el pago de daños y perjuicios por los salarios caídos.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se habilitó la feria judicial y se declaró la incompetencia de la Sala de Feria, remitiendo el expediente a la Secretaría General de la Cámara a fin de que se adjudique al juzgado de primera instancia que corresponda. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal señaló que existían dudas sobre su competencia para conocer del recurso directo, en tanto que "la jurisprudencia no resulta del todo clara, en la medida en que si bien en algunos pronunciamientos se declinó la competencia a favor de los juzgados de primera instancia en tanto se consideró que dicho tipo de actos carecen de naturaleza disciplinaria... en otros supuestos la Cámara declaró su competencia argumentando que no parece razonable interpretar que el Legislador se refiera en la norma, de modo excluyente, a los supuestos en que las cesantías tuvieron por origen sanciones disciplinarias." Aunque se argumentó que "considerando una interpretación armónica y finalista del texto aquí analizado... cabe recurrir a los principios y, en particular, al principio 'in dubio pro actione'" para reconocer competencia, finalmente el tribunal mayoritario optó por remitir la cuestión a primera instancia. El juez Balbín, en disidencia, desarrolló extensamente los argumentos sobre verosimilitud del derecho y peligro en la demora, concluyendo que debería concederse la medida cautelar solicitada (suspensión del decreto y reinstalación de la actora con pago de haberes). Sin embargo, esta posición quedó en minoría.
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