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ZEFF, DANIEL HORACIO CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE COBRO DE PESOS Expediente 84132/2021-0 - Cámara de Apelaciones en lo CATyRC - Sala III

Médico urólogo demandó a obra social por cobro de honorarios impagos por prestaciones sanitarias. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC revocó la decisión de primera instancia que había ordenado el pago de IVA, estableciendo que los servicios médicos prestados a través de obra social se encuentran exentos del gravamen conforme la legislación impositiva nacional.

Recurso de apelacion Obra social Honorarios profesionales Servicios medicos Iva Prestaciones de salud Exencion tributaria Impuesto al valor agregado Asistencia sanitaria Decreto 280/97

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Daniel Horacio Zeff (médico urólogo) Demandado: Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (ObSBA) Objeto de la demanda: Cobro de honorarios impagos por prestaciones sanitarias (servicios médicos urologicos) prestadas al 31/12/2022 por un total de $698.833,40 más intereses. Decisión del tribunal en primera instancia: Se hizo lugar a la demanda condenando a la ObSBA al pago de los honorarios más intereses. Posteriormente, la jueza de grado ordenó también el pago de IVA por la suma de $1.014.883,37. Decisión de la Cámara de Apelaciones: Se revocó la providencia que ordenaba el pago del IVA, haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara, adhiriendo al dictamen de la Fiscalía de Cámara, estableció que: "Con respecto al régimen jurídico aplicable en autos, cabe señalar que el Anexo I del Decreto Nacional N° 280/97 establece que el IVA se aplicará a las obras, locaciones y prestaciones de servicios. No obstante, el artículo 7° de la norma prevé que están exentas del IVA, entre otras, 'Los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica' y 'Los servicios prestados por los médicos en todas sus especialidades'. La exención se limita exclusivamente a los importes que deban abonar a los prestadores las obras sociales, creadas o reconocidas por normas legales nacionales o provinciales." Asimismo, el tribunal destacó: "De las normas transcriptas se colige que la intención del legislador es apartar de la tributación las labores tendientes a la efectiva atención médica de los pacientes con miras a su curación y a la prevención y restablecimiento de su salud... En este contexto, cabe concluir que las obras sociales se encuentran exentas del pago del IVA sobre los servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica que brindan a sus afiliados, ya sea que la prestación se realice directamente a través del prestador contratado o indirectamente por terceros intervinientes." El tribunal también señaló un dato relevante: "En las mismas facturas cuya falta de pago motivó la presente acción, se consignó que la condición frente al IVA de la ObSBA era 'IVA Sujeto Exento', por lo que no se estableció ninguna suma específica, en ninguna de ellas, para el pago de dicho concepto."

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