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INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS TRONCOSO, MANUEL SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PÚBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

La juez de grado declaró la nulidad de la detención, requisa y secuestro de una cuchilla a Manuel Troncoso por supuesta infracción al artículo 103 del Código Contravencional portar arma no convencional. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión por haberse fundado únicamente en un correo electrónico sin las actuaciones policiales completas, ordenando a la fiscalía remitir la documentación para un control íntegro.

Actor (Recurrente): Ministerio Público Fiscal
- Fiscalía PCyF Nro. 31 (Dra. María del Rosario Selvatici) Demandado (Parte contra la cual se resuelve): Manuel Troncoso (imputado en la contravención) Objeto de la demanda: Control de legalidad de la detención, requisa y secuestro de una cuchilla con mango de madera de 20 cm practicados a Manuel Troncoso el 1 de marzo de 2026 en la Avenida Lacarra 3050, CABA, labrados por infracción al artículo 103 del Código Contravencional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la decisión de la juez de grado que había declarado la nulidad de la detención, requisa y secuestro. Se ordenó a la fiscalía remitir las actuaciones policiales completas para que el tribunal de grado pueda ejercer un control de legalidad debidamente fundado. Se rechazó la solicitud de apartamiento de la magistrada de grado. Se requirió a la jueza de grado que comunique la revocación a las dependencias mencionadas en su resolución original. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces Marum y Fel Rolero Santurian sostuvieron: "En efecto, ya en términos generales, resulta evidente que un correo electrónico como el mencionado no contiene los elementos necesarios e imprescindibles que permitan arribar a una decisión, de las características apuntadas, que se encuentre debidamente fundada. A la vez, en este caso particular, se advierte que dicha misiva electrónica contiene datos parciales sobre el procedimiento en cuestión que, necesariamente, debían ser completados con las actuaciones del sumario policial, a las que la magistrada no tuvo acceso a la hora de decidir." Continuaron: "En cuanto a ello, entendemos que la toma de una decisión como la aquí cuestionada requería, al menos, del análisis de la totalidad de las actuaciones labradas por el personal policial. Ello, sin perjuicio de que muchas veces ni siquiera resultará suficiente la mera lectura del sumario de prevención para dictar una resolución que implique el cierre definitivo de la investigación, con excepción de que la nulidad en cuestión resulte manifiesta." Respecto del control de legalidad obligatorio establecido por el artículo 22 de la Ley de Procedimiento Contravencional: "A su vez, se ha destacado que la alusión a la comunicación al juez, dentro de las 'dos (2) horas siguientes' de la adopción de la medida adoptada por el personal policial –y convalidada por la fiscalía–, no puede sino abrigar la procedencia de ese control jurisdiccional propio del juez de garantías, en perfecta armonía con las facultades expresamente acordadas al MPF por el mismo artículo, para el impulso de la acción en los albores del proceso, de conformidad con el art. 5 del CPPCABA, aplicable supletoriamente en función de las previsiones del art. 6 de la LPC." Ordenaron: "Aquí debe ponerse de manifiesto que, en el marco del recurso intentado, la fiscal indicó, por una parte, que no negaba, en abstracto, la existencia de un control jurisdiccional posterior sobre las medidas precautorias comunicadas en los términos del art. 22 de la LPC. Pero, por otra, se agravió con base en que la jueza de grado hubiera construido su decisión 'sobre un único elemento: el correo electrónico del 1° de marzo de 2026 enviado por la Oficina Central Receptora de Denuncias', y adujo que esa parte no pretendía obtener una ventaja procesal de la negativa fiscal a remitir actuaciones, y que aún si la alzada entendiera improcedente esa negativa, la consecuencia jurídica de tal desacuerdo no podía ser la declaración de nulidad absoluta del procedimiento sobre la base de una comunicación informal." Posición del Dr. Fernando Bosch (en disidencia parcial): El Dr. Bosch propuso revocar la decisión apelada y disponer el

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