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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B., H. C. SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

El imputado fue detenido y requisado sin orden judicial mientras dormía en la vía pública con un cuchillo, siendo encuadrado por portar arma no convencional. La Cámara revocó la sentencia que declaraba nula la detención, requisa y secuestro, por considerar que la declaración de nulidad requería constancias formales incorporadas regularmente al expediente y no solo comunicaciones informales.

1. nulidad de oficio 2. garantias constitucionales 3. control judicial de medidas precautorias 4. requisitos de procedencia de la nulidad 5. contravencion Portacion de arma no convencional 6. detencion sin orden judicial 7. sistema acusatorio 8. constancias formales 9. articulo 22 ley procesal contravencional 10. sanciones procesales restrictivas

Actor: Dra. María del Rosario Selvatici, titular de la Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nº 31 Demandado: H. C. B. (imputado) Objeto del reclamo: Apelación de la resolución de primera instancia que declaraba la nulidad de la detención, requisa y secuestro practicados al imputado, así como de todos los actos consecutivos que de ellos dependían.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la resolución de primera instancia que había declarado la nulidad de la detención, requisa y secuestro. Se ordenó que el control de legalidad previsto en el artículo 22 de la Ley Procesal Contravencional se ejerciera con sustento en constancias formalmente incorporadas al legajo. Fundamentos principales: La mayoría sostuvo que, si bien las nulidades pueden ser declaradas de oficio cuando existen violaciones a garantías constitucionales (conforme al artículo 77 del CPPCABA, de aplicación supletoria), "la resolución de la jueza de grado no puede ser convalidada en cuanto dispuso la nulidad absoluta del procedimiento sobre la base exclusiva de una comunicación informal, sin contar con constancias incorporadas regularmente al legajo que permitieran individualizar con precisión el acto reputado inválido, los motivos objetivos que habrían habilitado (o no) la requisa y el secuestro, y el alcance concreto de la sanción". Se enfatizó que "entre las sanciones procesales se han incluido los casos de nulidad, de manera tal que ese carácter excepcional tiene un correlato inicial en la principal fuente de derecho de nuestro sistema jurídico que es la ley" y que "las nulidades deben siempre valorarse con carácter restrictivo, debiéndoselas limitar al mínimo posible". La mayoría concluyó que "una decisión de tal entidad requiere un soporte formal suficiente que permita reconstruir el procedimiento, verificar con base objetiva los presupuestos de la injerencia estatal y delimitar con precisión el acto, sus motivos y su alcance". En disidencia parcial, la jueza Larocca propuso confirmar la resolución de primera instancia, argumentando que "advertida sobre el control de legalidad que la Jueza pretendía llevar adelante sobre el operativo policial desplegado, la Fiscalía se negó a enviar las constancias pertinentes" y que "la expresa negativa fiscal en el envío de las actuaciones justifique que, en el caso, la magistrada se haya pronunciado únicamente sobre la base de la comunicación electrónica recibida".

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