Logo

ASESORIA TUTELAR CAYT Nº1 SOBRE INCIDENTE DE QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA - AMPARO - HABITACIONALES

La Asesoría Tutelar cuestionó el rechazo de su apelación contra una resolución que declaró la necesidad de apoyos para una persona con esquizofrenia paranoide y asignó al Ministerio Público Tutelar funciones de acompañamiento en actos jurídicos. La Cámara admitió el recurso de queja y ordenó conceder la apelación denegada, considerando que la decisión generaba efectos de imposible o muy difícil reversión.

1. recurso de queja por apelacion denegada 2. amparo habitacional 3. determinacion de capacidad 4. sistema de apoyos 5. ministerio publico tutelar 6. autonomia funcional 7. irreparabilidad del agravio 8. esquizofrenia paranoide 9. medida cautelar 10. revision periodica de apoyos

Quién demanda (Actor): Asesoría Tutelar de Cámara N°1 (mediante recurso de queja) A quién se demanda (Demandado): En los autos principales, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA); en esta incidencia, cuestiona la providencia dictada por la Sra. Jueza de Primera Instancia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En primera instancia, se promovió acción de amparo solicitando solución habitacional definitiva y permanencia, así como incorporación al Programa Ciudadanía Porteña para alimentación adecuada. En esta incidencia, se cuestiona el rechazo de la apelación contra la resolución que declaró la necesidad de apoyos para el actor (Sr. R.F.N.) y designó al Ministerio Público Tutelar como órgano de apoyo.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Cámara admitió el recurso de queja y ordenó a la jueza de primera instancia que concediera la apelación que había sido denegada, disponiendo que remitiera las actuaciones a la Cámara. Fundamentos principales de la decisión: El Fiscal de Cámara y la mayoría del tribunal sostuvo que, si bien la decisión del 24/04/2026 no se encontraba entre aquellas susceptibles de apelación conforme al artículo 21 de la Ley 2145, "lo cierto es que lo decidido por la jueza de grado –más allá de su acierto o error– genera en cabeza de la apelante efectos de imposible o muy difícil reversión." El Fiscal concluyó: "De este modo, dadas las particularidades del caso, corresponde hacer lugar a la queja presentada por la Sra. Asesora Tutelar de Cámara y, en consecuencia, conceder el recurso incoado con fecha 06/05/2026." En disidencia parcial, la Sra. Jueza Mariana Díaz señaló que "la decisión cuestionada no puede asimilarse a una sentencia definitiva, en los términos del artículo 21 de la Ley 2145" ya que la medida "se encuentra sujeta a revisión en el plazo de tres (3) meses y que ella no desplazó la intervención del Ministerio Público de la Defensa." Expresó que "lo dispuesto se presentaría orientado a facilitar provisoriamente la prosecución del proceso" y propuso "rechazar el recurso de queja interpuesto."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar