INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS M. P, C. O SOBRE 89 – LESIONES LEVES (INC 36248/2025-2)
El Ministerio Público Fiscal apeló la absolución de C. O. M. P. por lesiones leves agravadas en contexto de violencia de género. La Cámara de Casación y Apelaciones modificó la sentencia y condenó al imputado a seis meses de prisión efectiva, considerando que existía interés público para promover la acción penal independientemente de la voluntad de la víctima.
Actor: Ministerio Público Fiscal Demandado: C. O. M. P. (DNI peruano) Objeto de la demanda: Apelar la absolución dictada en primera instancia por los delitos de lesiones leves doblemente agravadas (art. 89 y 92 CP), violación de domicilio (art. 150 CP) y desobediencia a la autoridad (art. 239 CP), ocurridos el 13 de marzo y 5 de mayo de 2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y modificó la sentencia, condenando a C. O. M. P. a seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento por resultar autor del delito de lesiones leves doblemente agravadas respecto del hecho del 13 de marzo de 2025. Rechazó el recurso en lo restante (en cuanto a los hechos del 5 de mayo). Declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad articulado por la defensa. Fundamentos principales de la decisión: Sobre el interés público y la violencia de género: "En materia de violencia de género la Nación ha asumido diversos compromisos ante la comunidad internacional. En primer lugar, por efecto de lo normado en la Convención Americana de Derechos Humanos (art. 2) y en la Convención de Belém do Pará (art. 7, inc. 'b'), el Estado tiene una obligación reforzada que le exige actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer." "Desde esta perspectiva, el Alto Tribunal Federal ha entendido que la ineficacia judicial frente a los casos de violencia de género tiende a multiplicar tales hechos, lo que no sólo quebranta el deber de debida diligencia reforzada, sino que constituye una discriminación de la mujer en el acceso a la justicia." "Esto dicho, entonces, en los supuestos como el de autos, donde se imputa la comisión de lesiones leves perpetradas por violencia de género, median razones de interés público que exige que el Ministerio Público Fiscal promueva oficiosamente la acción. Ese deber, por cierto, obliga a prescindir de las eventuales manifestaciones de desinterés de la víctima cuando se ha constatado –como sucedió aquí en tanto no fue controvertido– que los hechos sucedieron en un contexto de violencia de género." Sobre la determinación de la pena: "En lo que concierne al análisis del hecho, el disvalor de la conducta, en tanto se trató de un suceso realizado en el marco de una relación de pareja (art. 80 inc. 1 CP) cometido por un hombre contra una mujer y mediando violencia de género (art. 80 inc. 11 CP), ya viene dado por la propia ley que aumenta las escalas punitivas del tipo básico (art. 89 CP) y las refleja tanto en el monto mínimo como en el máximo de la escala penal de su agravante (art. 92 primera parte CP)." Sobre la desobediencia a la autoridad: "Esta Sala ha dicho in re 'Moya' que el incumplimiento de medidas restrictivas de la libertad (art. 186 CPP) no constituyen delito de desobediencia a la autoridad. Según el consenso doctrinario y jurisprudencial, no comete ese delito quien desobedece un mandato respecto del cual el ordenamiento jurídico ya prevé una sanción conminatoria para el caso de omisión."
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