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INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS L, A SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)

La defensa interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la acumulación de 65 causas por tenencia de armas no convencionales y el apartamiento de la jueza de grado. La Cámara de Casación y Apelaciones desestimó el recurso por no configurar una cuestión constitucional, al tratarse de cuestiones de derecho procesal insuficientes para habilitar esta vía extraordinaria.

Arbitrariedad Debido proceso Derecho procesal Defensa en juicio Acumulacion de causas Garantia del juez natural Recurso de inconstitucionalidad Juez imparcial Cuestion constitucional Armas no convencionales

Actor: L, A (defensa del imputado) Demandado: Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal (contra resolución de la Sala IV) Objeto del reclamo: Impugnación mediante recurso de inconstitucionalidad de la resolución de la Sala IV que:
- Declaró inadmisible el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la defensa
- Hizo lugar a los agravios de la fiscalía sobre la tramitación conjunta de 65 casos
- Ordenó el apartamiento de la jueza a quo
- Resolvió sobre el fondo de las impugnaciones fiscales sin aguardar la firmeza de la decisión sobre admisibilidad

¿Qué se resolvió?

Se desestimó el recurso de inconstitucionalidad por NO CONCEDER la impugnación. La Cámara sostuvo que no existe caso constitucional que habilite la intervención del Tribunal Superior de Justicia. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal expresó: > "El recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto por escrito, dentro del plazo de ley y por parte legitimada (art. 28, ley 402). Sin embargo, no concurre en el caso ningún supuesto que habilite la intervención del Tribunal Superior de Justicia (arts. 27 y 28, ley 402; art. 113, inc. 3, CCABA), pues la defensa no demuestra la existencia de una cuestión constitucional ni de un supuesto de arbitrariedad." Respecto de los agravios procesales alegados: > "Los restantes planteos —la afectación de las garantías del juez natural, del juez imparcial, de la defensa en juicio y del debido proceso, fundados en la acumulación de causas dispuesta al margen del art. 20 CPP y en el trámite impreso a los recursos fiscales— también gravitan en el plano procesal. Cuestionan el modo en que debía sustanciarse la incidencia y el criterio con el que esta Sala decidió lo sometido a su estudio, sin demostrar la relación directa e inmediata que debe mediar entre el agravio invocado y la cláusula constitucional que se dice vulnerada." El tribunal también desestimó el argumento de gravedad institucional: > "Tampoco puede prosperar la invocación de gravedad institucional. La defensa omite hacerse cargo de los recaudos que esa doctrina exige y que, por lo demás, no eximen de acreditar la existencia de un caso constitucional, extremo ausente en el caso."

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