Torres Lidia Esther contra GCBA y otros sobre daños y perjuicios (excepto responsabilidad médica) - Expte. N°44871/2012-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo modificó parcialmente la sentencia que condenaba al GCBA y Mapfre a indemnizar a trabajadora por accidente laboral. La Sala redujo los montos de daño físico, daño moral y gastos médicos, considerando que las sumas otorgadas en primera instancia resultaban desproporcionadas respecto de la prueba y lo peticionado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Lidia Esther Torres
Demandados: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) y Mapfre Argentina ART S.A.
Objeto de la demanda: Indemnización por daños y perjuicios derivados de accidente laboral sufrido el 09/09/2010, cuando la actora cayó mientras cumplía labores en la Dirección de Información y Atención al Público del CGPC N° 10, ocasionándole rotura del manguito rotador del hombro derecho que requirió intervención quirúrgica y rehabilitación.
Qué se resolvió en primera instancia: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al GCBA y Mapfre a abonar $5.900.000 a valores de junio 2024, discriminados en: i) $4.000.000 por incapacidad física; ii) $1.500.000 por daño moral; iii) $400.000 por gastos médicos, farmacia y movilidad. Se impusieron costas al demandado y se regularon honorarios por $796.200.
Qué se resolvió en apelación: La Sala modificó parcialmente la sentencia, reduciendo los montos indemnizatorios:
- Daño físico: de $4.000.000 a $220.000 a valores históricos del 09/09/2010
- Daño moral: de $1.500.000 a $20.000 a valores históricos del 09/09/2010
- Gastos médicos y de traslado: de $400.000 a $2.000 a valores históricos del 09/09/2010
Se confirmó la responsabilidad del GCBA y Mapfre. Se impusieron costas a la actora vencida. Se dejaron sin efecto los honorarios regulados en primera instancia, diferiendo su determinación hasta la liquidación definitiva.
Fundamentos principales:
La Sra. Jueza Díaz destacó que, si bien la actora solicitó $70.000 por daño físico con la cláusula "o lo que en más o en menos resulte de la prueba", la cuantificación debe ser flexible y proporcionada a las circunstancias singulares del caso. Señaló: "...a fin de establecer el monto del concepto bajo estudio, debe tomarse en cuenta la incidencia del hecho dañoso en todos los aspectos de la personalidad de la víctima, tanto en lo laboral como en lo social, en lo psíquico y en lo físico, sin que el grado de incapacidad comprobado científicamente por el perito médico traduzca, matemáticamente, una cierta cuantía resarcitoria" (CNCiv., sala G, López c/ Cardenes).
Respecto del daño moral, la Sala reconoció que opera in re ipsa loquitur pero advirtió la ausencia de elementos probatorios que justificara elevar significativamente el monto peticionado: "...aun cuando la accionante solicitó por el presente concepto la suma de veinte mil pesos ($20.000) o el que en más o en menos resulte de la probanzas de autos, se carece de elementos probatorios que permitan identificar otras cuestiones vinculadas a este rubro—que no hubiera podido conocer la actora al iniciar la presente demanda— que justificaría elevar el monto cuantificado en la demanda".
Sobre gastos médicos y de traslado, la Sala aplicó criterio jurisprudencial que modera la exigencia probatoria de forma inversamente proporcional a las características de los gastos: "...frente a la mayor urgencia que requiere la primera atención y los traslados por los daños sufridos, menor es el rigor en cuanto a su prueba, pues ante una erogación verosímil por tales rubros cabe presumir que la urgencia adquiere prioridad sobre la obtención de comprobantes".
Se confirmó la pericia médica que acreditó incapacidad permanente del 6% (3% por limitaciones de movimientos y 3% por material de osteosíntesis).
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