INCIDENTE DE APELACIÓN EN AUTOS C., S. M. SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PÚBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
La Fiscalía apeló la nulidad de una detención y requisa por portación de arma no convencional, declarada por la jueza de grado con base únicamente en un reporte administrativo. La Cámara de Apelaciones revocó esa decisión por falta de fundamentación en constancias del expediente y apartó a la magistrada de la causa para resguardar la imparcialidad.
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nº 31, representada por María Del Rosario Selvatici) Demandado: S. M. C. (imputado) Objeto del reclamo: La fiscalía apela la decisión de la jueza Natalia Ohman del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 17, que declaró la nulidad de la detención, requisa y secuestro practicados contra S. M. C. por supuesta portación de arma no convencional (art. 103 del Código Contravencional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, por mayoría, hizo lugar al recurso de apelación de la fiscalía y revocó la decisión de la jueza de grado. Se declaró la nulidad de la sentencia de la jueza Ohman por falta de motivación en las constancias del caso. Asimismo, se apartó a la magistrada de la causa para resguardar la imparcialidad, ordenándose el sorteo de un nuevo juez. Fundamentos principales de la decisión: La mayoría del tribunal (jueces Cavaliere y Bosch) consideró que "la decisión apelada no se halla motivada en las constancias del caso, no puede considerarse como un acto jurisdiccional válido". En ese sentido, afirmaron que la cuestión era "esencialmente análoga" a numerosos precedentes de la Sala II y remitieron su fundamentación a los criterios ya establecidos en esos casos (causas N° 217959/2025-1, N° 217537/2025-1, entre otros), indicando que "todos ellos se han decidido en función de los mismos fundamentos". La decisión de la jueza de grado se había basado únicamente en el reporte DEN 01500756 remitido por la Oficina Central Receptora de Denuncias vía correo electrónico del 4 de marzo, sin contar con las actuaciones policiales completas, ya que el Ministerio Público Fiscal se había negado a remitirlas. La Cámara entendió que esta falta de constancias en el expediente tornaba inválida la sentencia de nulidad dictada. El juez Sergio Delgado, en disidencia parcial, consideró que "el recurso debió ser declarado inadmisible, en la medida en que fue presentado por una fiscal subrogante que no cuenta con legitimación procesal para hacerlo". Sin embargo, "siendo minoritario [su] criterio al respecto, sobre el fondo del asunto", coincidió con la revocación de la decisión apelada, alineándose con los fundamentos de los precedentes citados.
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