INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS V., C. L. SOBRE 90 - PORTAR ARMAS NO CONVENCIONALES EN LA VÍA PUBLICA, SIN CAUSA QUE LO JUSTIFIQUE (ART. 85 SEGÚN LEY 1472)
La Fiscalía impugnó la declaración de nulidad de la detención y requisa de una persona por portar arma no convencional. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la sentencia de primera instancia, anuló la decisión de la jueza Ohman y ordenó apartar a la magistrada de los actuados.
Actor: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía Penal, Contravencional y de Faltas Nº 31), en recurso de apelación. Demandado: C. L. V. (imputado en primera instancia; apelación de decisión de la jueza Natalia Ohman). Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra la decisión de la jueza Ohman del 8 de mayo de 2026, que declaró la nulidad de la detención, requisa y secuestro practicados a C. L. V. por infracción al artículo 103 del Código Contravencional (portar arma no convencional).
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas (Sala II), por mayoría, revocó la sentencia de primera instancia. Anuló la decisión de la jueza Ohman que había declarado la nulidad de los actos procesales, y ordenó apartar a la magistrada del conocimiento de la causa, con remisión a Secretaría General para el sorteo de un nuevo juez.
Fundamentos principales de la decisión:
Los jueces Cavaliere y Bosch (mayoría) expresaron:
> "Como se adelantó, la cuestión traída a nuestro conocimiento resulta esencialmente análoga a la sustanciada en numerosos precedentes de esta Sala (por ejemplo, causas N° 217959/2025-1, 'A.'; N° 217537/2025-1, 'C.'; N° 218704/2025-1, 'B.'; N° 218958/2025-1, 'G.'; N° 219168/2025-1, 'Q.'; N° 219223/2025-1, 'Y.'; y N° 219187/2025-1, 'B.', resueltas el 17/11/2025; N° 89942/2026-1, 'M.', resuelta el 03/06/2026; N° 38683/2026-1, 'A.', sentencia de fecha 16/06/2026, y N° 43037/2026-1, 'R. D. S.', sentencia de fecha 18/08/2026). En efecto, sin perjuicio de la solución -revocación o nulidad
- a la que se ha arribado en esos casos en virtud de las diferencias en la integración del Tribunal, lo cierto es que todos ellos se han decidido en función de los mismos fundamentos, a los que corresponde remitirse, en honor a la brevedad. Por aplicación de la doctrina allí establecida, y toda vez que la decisión apelada no se halla motivada en las constancias del caso, no puede considerarse como un acto jurisdiccional válido."
La mayoría sostuvo que la decisión de la jueza de primera instancia carecía de sustento en las constancias de la causa y debía ser anulada por razones de técnica procesal.
El juez Delgado, en disidencia, argumentó que:
> "A mi entender, el recurso debió ser declarado inadmisible, en la medida en que fue presentado por una fiscal subrogante que no cuenta con legitimación procesal para hacerlo (arts. 77, 78 incs. 1º y 2º y 79 del CPP, de aplicación supletoria conforme el art. 6 de la ley 12). No obstante, siendo minoritario mi criterio al respecto, sobre el fondo del asunto debo decir que, de conformidad con la fundamentación que he brindado en los precedentes citados por mis colegas, considero que debe ser confirmada la decisión apelada."
Delgado propuso confirmar la decisión de primera instancia (opinión minoritaria), aunque se inclina por declararla inadmisible por cuestión de legitimación.
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