C., A. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La actora promovió recurso directo de revisión contra su cese como empleada pública docente, argumentando nulidad del acto administrativo y solicitando medidas cautelares para continuar con su cobertura médica. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC declaró competencia, rechazó por prematura la resolución sobre el fondo pero ordenó al GCBA de modo precautelar que garantizara la continuidad de la cobertura integral de la obra social ObSBA hasta tanto se resuelva la cautelar peticionada.
Actor: A. C. Demandado: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) Objeto de la demanda: Impugnación de la nulidad del Decreto Nº65-2026-GCABA-AJG de fecha 12 de febrero de 2026, mediante el cual se declaró cesante a la actora en su calidad de empleada pública docente conforme a los artículos 6º inciso d y 36 inciso f de la Ordenanza Nº 40.953 y del Decreto Nº 611/86. La actora solicitó como medida cautelar la suspensión del decreto impugnado, la restitución a su cargo, el pago de salarios adeudados y sus aportes, así como indemnización por daños y perjuicios. De modo precautelar, requirió la continuidad de la cobertura médica de la obra social.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC declaró su competencia para entender en la causa conforme al artículo 466 del CCAyT. Ordenó al GCBA, con carácter precautelar y hasta tanto se resuelva la cautelar peticionada en autos, en el plazo de dos días de notificado, arbitre las medidas necesarias para garantizar a la actora la continuidad de la cobertura integral de sus padecimientos por parte de la obra social ObSBA, de modo tal que no vea interrumpido los tratamientos que lleva adelante para sus diversas patologías. Se resolvió sin costas por no haber mediado contradicción. Se suspendió el pronunciamiento sobre la habilitación de la instancia y la procedencia de la medida cautelar clásica. Fundamentos principales de la decisión: "Mientras que las medidas cautelares tienden a impedir que durante el lapso que transcurre entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento definitivo sobrevenga cualquier circunstancia que haga imposible o dificulte la ejecución forzada o torne inoperante los efectos de la resolución, las decisiones precautelares –en cambio– tienden a asegurar los efectos de aquellas. Es por ello que se han establecido claras distinciones entre ambas en lo que respecta a los recaudos que determinan su procedencia." El Tribunal destacó que "para su dictado no puede exigirse mayor fundamento que la inminencia del peligro, pues no resulta necesario que el juez se expida sobre la verosimilitud del derecho, cuestión reservada para el pronunciamiento cautelar a dictarse una vez recibidos los informes requeridos." Respecto del cuadro de salud de la actora, se sostuvo: "la concomitancia del Asma Crónica (agravada por el riesgo pandémico de COVID-19 en 2020) junto con los dolores e impedimentos físicos derivados de la Osteoporosis Severa y el desgaste por la Celiaquía, configuraban un cuadro de incapacidad laboral real y temporaria, por otra parte el Denosumab 60 mg es una medicación de alto costo que no puede interrumpirse. La interrupción forzada por la pérdida de la obra social ObsBA causará un daño irreversible en la salud de la Sra. C. (fracturas e invalidez)." El Tribunal concluyó: "Ponderando tales extremos, y teniendo en cuenta el sitial privilegiado que el bloque de constitucionalidad y convencionalidad otorgan al derecho a la salud; corresponde ordenar, de modo precautelar, que se garantice a la actora la continuidad de la cobertura integral de sus padecimientos por parte de la obra social ObSBA, de modo tal que no vea interrumpido los tratamientos que lleva adelante para sus diversas patologías."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: