ROLDÁN, ARIEL FERNANDO CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El juzgado N°8 se excusó del conocimiento de una causa laboral por parentesco del abogado patrocinante con un funcionario colaborador. La Cámara de Apelaciones en lo CATyRC rechazó la excusación y dispuso que la causa continúe ante dicho juzgado, considerando que la vinculación invocada no comprometía la imparcialidad del magistrado.
Actor: Ariel Fernando Roldán Demandado: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) Objeto del incidente: Resolución de la excusación formulada por el titular del juzgado N°8 del fuero CATyRC, quien se apartó invocando la existencia de parentesco por consanguinidad en segundo grado entre el letrado patrocinante de la parte actora y un funcionario colaborador del juzgado.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la excusación formulada por el magistrado del juzgado N°8 y se dispuso que la causa continúe su trámite ante ese juzgado. Fundamentos principales de la decisión: "En ese marco, se ha entendido que tales motivos deben revestir entidad suficiente para suscitar dudas atendibles acerca de la imparcialidad del magistrado, ya sea en razón de sus relaciones con las partes, sus representantes o letrados, o porque la decisión pueda proyectarse sobre una situación propia del juzgador." "La solución allí prevista permite considerar que la eventual existencia de un impedimento relativo a un funcionario del juzgado —con tareas ajenas a la responsabilidad e intervención propia del secretario— no conduce necesariamente al apartamiento del magistrado, sino que puede ser atendida mediante la adopción de las medidas internas adecuadas para preservar la regularidad y la imparcialidad del trámite." "Asimismo, y sin perjuicio de destacar la prudencia que refleja el temperamento adoptado por el titular del juzgado N°8, también corresponde ponderar que las cuestiones debatidas en el pleito —referidas al reconocimiento y al carácter remunerativo de determinados suplementos salariales— ya cuenta con precedentes jurisprudenciales del mentado tribunal. Esa circunstancia brinda a las partes un parámetro objetivo para cotejar que la solución que se adopte resulte independiente de la intervención del patrocinante de autos." Disidencia: El Dr. Marcelo López Alfonsín, en disidencia, propuso admitir la excusación formulada y ordenar que las actuaciones continúen su trámite ante el juzgado N°9.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: