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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Z., M. C. SOBRE 292 1°PARR - FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO PÚBLICO Y PRIVADO

La querella apeló la declinatoria de competencia del Juzgado Penal local que remitió la causa de falsificación de documentos públicos al fuero nacional. La Cámara de Apelaciones confirmó la inhibitoria, considerando que las escrituras traslativas de dominio no fueron emitidas por autoridades de CABA ni la competencia para hacerlo recae en este fuero, y que el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble es un organismo nacional.

1. falsificacion de documentos publicos 2. conflicto de competencia 3. transferencia de competencias (ley 26.702) 4. escrituras traslativas de dominio 5. fuero nacional vs. fuero local 6. registro nacional de la propiedad inmueble 7. competencia para emitir instrumentos 8. inhibitoria 9. estafa 10. acumulacion de causas

Actor: E. M. P. (querellante/denunciante) Demandado: Dra. M. C. Z. Objeto de la demanda: Denuncia por falsificación de documentos públicos (arts. 292 y 296 del Código Penal). E. M. P. denunció que tras una separación de una convivencia de aproximadamente cuarenta años, la Dra. Z. habría falsificado cinco escrituras traslativas de dominio en 2018 para transferir inmuebles que estaban inscriptos a su nombre al de ella, aprovechando la Regularización de Activos (Ley 27.260).

¿Qué se resolvió?

La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución del Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 23, que aceptó la inhibitoria planteada por la defensa de la imputada y declinó la competencia en favor del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 18, para que acumule la causa a otro legajo de ese fuero. Fundamentos principales de la decisión: Los jueces Cavaliere y Bosch sostuvieron: "La Ley N° 26.702 de transferencia de competencias en la parte tercera de su anexo, junto a la Ley N° 5.935 establecieron la competencia de este fuero local para el delito de falsificación de documentos (arts. 292 a 298 del CP). Ello, 'siempre que se trate de instrumentos emitidos, o cuya competencia para emitirlos sea de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires'." Destacaron que el Tribunal Superior de Justicia ya había determinado que "[A]un cuando el hecho a cuyo respecto se suscitó la contienda habría ocurrido en el marco de una actuación judicial de naturaleza local, no ha sido criterio de la transferencia a la Ciudad del juzgamiento de esta especie de conductas atender a la citada circunstancia, sino a que una autoridad del Estado local lo hubiese emitido o fuese competente para hacerlo". El tribunal concluyó que, aunque la escribana estaba matriculada en el Colegio Público de Escribanos de la Ciudad y regulada por la Ley 404, "las escrituras públicas cuya autenticidad se controvierten no fueron 'emitidas por CABA', ni la competencia para hacerlo recae en organismos de esta jurisdicción." Además, consideraron relevante que "la necesaria inscripción de los documentos denunciados ante el Registro Nacional de la Propiedad Inmueble, organismo dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación" reforzaba que la investigación escapaba a la competencia local. Los jueces también tomaron en cuenta que los hechos podrían encuadrar en el delito de estafa (art. 172 del CP), en tanto la confección de documentos apócrifos y su uso habrían sido el medio para lograr la disposición patrimonial denunciada. Señalaron que "razones de mejor administración de justicia aconsejan que una plataforma fáctica que involucra la presunta confección de instrumentos apócrifos, su posterior utilización y una eventual afectación patrimonial, sea examinada integralmente por un mismo órgano." Nota sobre disidencia: El juez Sergio Delgado adhirió a la solución mayoritaria de confirmar la inhibitoria. Sin embargo, previamente desarrolló argumentos respecto de cuestiones previas: cuestionó la legitimación del auxiliar fiscal para impulsar la acción penal (considerando que viola la Constitución de CABA) y la legitimación autónoma de la querella para interponer recurso de apelación sin adhesión de la fiscalía, declarando que el recurso debería ser inadmisible por estas razones. No obstante, al ser su postura minoritaria, continuó con el análisis de fondo y adhirió al voto de sus colegas.

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