INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS B., M. SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)
La querellante en causa contravencional interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró extinguida la acción por desistimiento tácito derivado de su incomparecencia a audiencia de conciliación. La Cámara de Casación y Apelaciones declaró inadmisible el recurso por falta de verosimilitud en la invocación de agravios constitucionales, considerando que los planteos traducen mera discrepancia sobre normas procesales infraconstitucionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: N. S. A. O. (querellante, acusadora privada) Demandado: M. B. (imputado) Objeto del reclamo: Recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra sentencia de primera instancia (Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 28) confirmada por esta Sala, que declaró extinguida la acción contravencional por desistimiento tácito y sobreseyó al imputado de contravenciones previstas en los arts. 53, 54, 55 y 56 del Código Contravencional, fundado en la incomparecencia injustificada de la querellante a audiencia de conciliación. Decisión del tribunal: Se declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad por falta de cumplimiento de los requisitos sustanciales exigidos en la segunda parte del art. 27 de la Ley 402. Fundamentos principales: "Es preciso analizar, con carácter previo, si la pieza en examen cumple con las demandas formales de admisibilidad en cuanto a los requisitos de modo, tiempo y lugar que deben rodear su interposición como acto procesal, pues en caso de decidirse el punto de manera negativa resultaría abstracta cualquier otra consideración." "Dicho esto, e ingresando al análisis recursivo, se advierte que los planteos de la impugnante, bajo el ropaje de agravios constitucionales, ocultan la mera intención de proponer una interpretación distinta de las constancias de la causa. En efecto, de la atenta lectura de la pieza recursiva se advierte que los planteos que introduce la querella no se remiten a cuestiones novedosas o inéditas, sino a temas que ya fueron tratados y recibieron un pronunciamiento de este tribunal." "Las críticas esgrimidas por la recurrente, en esencia, traducen solo una disconformidad con la interpretación de normas procesales infraconstitucionales -como el alcance del art. 269 del CPPCABA-, cuestión que por regla general resulta ajena a la vía extraordinaria intentada." "En relación con la perspectiva de género invocada, si bien este tribunal reconoce y aplica los estándares de protección integral de las mujeres consagrados en la Convención de Belém do Pará, la CEDAW y la Ley N.º 26.485, dichos mandatos constitucionales y convencionales no eximen a las partes de cumplir con las reglas del proceso."
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