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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS J., C. A. SOBRE 74 - DIFUSIÓN NO AUTORIZADA DE IMÁGENES Y GRABACIONES ÍNTIMAS (ART. 71 BIS SEGÚN LEY 6128)

La defensa de J. C. A. recurre la resolución que difería el tratamiento del planteo de nulidad del allanamiento practicado en una causa por difusión no autorizada de imágenes íntimas. La Cámara de Casación y Apelaciones revocó la decisión y ordenó que el juzgado de primera instancia sustancie y resuelva la nulidad alegada antes del debate, considerando que vulneraba el debido proceso.

1. recurso de apelacion 2. nulidad del allanamiento 3. procedimiento contravencional 4. difusion no autorizada de imagenes intimas 5. debido proceso 6. derecho de defensa 7. aplicacion supletoria cppcaba 8. gravamen irreparable 9. garantias constitucionales 10. admisibilidad de prueba

Actor/Apelante: Defensa del imputado J., C. A., representada por el Dr. Bernardo Abate Demandado/Apelado: Juzgado de Primera Instancia N° 26 (Dr. Nicolás A. Repetto) Objeto de la demanda: Recurso de apelación contra resolución que diferió al debate el tratamiento del planteo de nulidad del allanamiento practicado el 17 de junio de 2026, en causa contravencional por difusión no autorizada de imágenes y grabaciones íntimas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, revocó la resolución del juzgado y ordenó que la primera instancia sustancie y resuelva el planteo de nulidad del allanamiento, remitiendo las actuaciones a fin de que se procedan según corresponda. Fundamentos principales: Según la Dra. Cavaliere, quien encabeza la mayoría: > "Admitido el recurso, resulta oportuno señalar que, si bien el régimen contravencional no contempla disposiciones relativas a las nulidades, en virtud de lo estipulado en el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Contravencional -Ley 12-, corresponde la aplicación supletoria de lo normado en el Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPPCABA). La solución del presente caso se halla en los artículos 47 y 223 del CPPCABA, cuya interpretación permite concluir que el momento procesal adecuado para resolver la nulidad articulada por la defensa es el acto de celebración de la audiencia de admisibilidad de la prueba, máxime si se tiene en cuenta que en el caso se encuentra en crisis el allanamiento practicado el pasado 17 de junio." Asimismo, destacó que: > "el diferir para debate el tratamiento de la nulidad del allanamiento, se afectan garantías constitucionales fundamentales -debido proceso e inviolabilidad del domicilio, art. 18 de la CN
- y compele al imputado a enfrentar un debate oral y público con fundamento en una acusación que considera defectuosa y, por ende, le impediría a J., ejercer debidamente su derecho de defensa en juicio." El Dr. Delgado adhirió a esta postura, compartiendo el análisis de la admisibilidad y señalando que: > "la cuestión debe ser tratada por el magistrado que resolvió sobre la admisibilidad de la prueba ya que es el momento procesal en donde deben subsanarse los vicios que se pudieran advertir durante la investigación. Se debe arribar a la etapa de juicio, en caso de así corresponder, con el planteo resuelto y así evitar la dilación de una cuestión que debe ser decidida con anterioridad." Voto en disidencia: El Dr. Bosch, en disidencia, propuso declarar inadmisible el recurso, argumentando que el diferimiento de la nulidad no genera un gravamen actual e irreparable, toda vez que la cuestión sustancial no ha sido aún resuelta y podrá abordarse en las preliminares del juicio oral y público, considerando además que en la economía del proceso contravencional es razonable que planteos de este tipo se diluciden en el debate.

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