INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS A., G. A. SOBRE 89 - LESIONES LEVES Número: INC124954/2025-1 CUIJ: INC J-01-00124954-8/2025-1
La defensa cuestionó la rechazada excepción de atipicidad respecto del delito de desobediencia a la autoridad por incumplimiento de medidas restrictivas impuestas por la fiscalía. La Cámara confirmó por mayoría la resolución de grado, considerando que la atipicidad no era manifiesta y que las medidas restrictivas constituyen órdenes legales cuyo incumplimiento configura el tipo penal del artículo 239 del Código Penal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor (Recurrente): Dra. María Andrea Piesco, Defensora Oficial en lo Penal, Contravencional y de Faltas Nº 3, en representación del imputado G. A. A.
Demandado (Autoridad): Jueza María Julia Correa, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28
Objeto de la demanda: Apelación contra la resolución que rechazó el planteo de excepción de atipicidad formulado por la defensa respecto de los delitos de desobediencia a la autoridad (artículo 239 CP) imputados en los hechos II y III del requerimiento de juicio.
Hechos del caso: G. A. A. fue imputado por lesiones leves agravadas por vínculo y violencia de género (hechos I y II) y por desobediencia a la autoridad (hechos II y III). El imputado incumplió medidas restrictivas impuestas por la fiscalía en audiencias de intimación realizadas el 4 de agosto y 26 de octubre de 2025, consistentes en prohibición de acercamiento a la víctima a menos de 1.000 metros y prohibición de contacto por cualquier medio. El hecho II consistió en el incumplimiento mediante concurrencia al domicilio y agresión física. El hecho III consistió en el envío de múltiples mensajes de texto entre septiembre y noviembre de 2025.
Decisión de primera instancia: La jueza rechazó la excepción de atipicidad, considerando que: (a) las medidas restrictivas no constituyen un acuerdo entre partes sino una facultad de la fiscalía reconocida por la ley procesal; (b) el incumplimiento podría configurar desobediencia a la autoridad; (c) no existe jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia que descarte la configuración del delito en estos supuestos; (d) la atipicidad no resulta manifiesta.
Decisión de la Cámara (Mayoría
- Jueces Cavaliere y Bosch):
Se confirma la resolución apelada. Los votos mayoritarios sostienen:
"De la descripción de los hechos se desprende que el accionar del Sr. A., que se pretende atípico fue subsumido en el delito de desobediencia a la autoridad y no se advierte, por el momento, que la atipicidad planteada aparezca en forma manifiesta, evidente o indiscutible."
"La doctrina ha dicho que 'La desobediencia a la autoridad (…) presupone la existencia de una orden concreta y dirigida a una persona determinada…'. En este sentido, se estableció que sin perjuicio de que la conducta típica consiste en desobedecer una orden impartida por un funcionario público, para que dicha orden sea obedecida por el agente debe reunir ciertas condiciones de legitimidad, esto es: emanar de un funcionario público, en el legítimo ejercicio de sus funciones; reunir las formalidades establecidas en la ley y ser ejecutada de conformidad a las formas legales establecidas."
Los jueces mayoritarios concluyeron que las medidas restrictivas impuestas constituyen una orden legal, fueron debidamente notificadas y consentidas, y que el imputado las conocía. Por ello, su incumplimiento configura el tipo objetivo de desobediencia.
"Vale decir, contrariamente a lo sostenido por la recurrente, que no supone una suerte de acuerdo, sino que se erige como una disposición del o la Fiscal, prevista en la ley, más allá de si es o no consentida por la contraparte. Entonces, es posible aseverar que las medidas restrictivas impuestas constituyen una orden legal."
Asimismo señalaron: "Con todo ello, entendemos que al haber sido hallado el Sr. A., en un lugar donde tenía prohibido estar, y luego de ello, al contactarse con la damnificada vía mensajes de texto en reiteradas oportunidades, desobedeció las órdenes impartidas, que eran por él conocidas."
Respecto de la jurisprudencia invocada, precisaron que en el caso "H.M." el Tribunal Superior no hizo lugar a la apertura del recurso, y solo el Dr. Lozano en disidencia votó favorablemente por la subsunción bajo el artículo 239 CP. Agregaron que la Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió nuevamente las actuaciones el 7 de julio de 2026 para que el Tribunal Superior dicte un nuevo pronunciamiento,
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: