Incidente de recusación en autos L@HOTMAIL.COM Y OTROS SOBRE 128 1 PARR - DELITOS ATINENTES A LA PORNOGRAFIA
La defensa de R. L. I. S. promovió la recusación del juez de grado por haber intervenido previamente en la investigación penal preparatoria y en el control de la ejecución de un avenimiento. La Cámara de Casación rechazó el planteo, con costas, por considerar que la sola circunstancia de que quien homologó el acuerdo fue otra jueza, y que el juez recusado asumió después, basta para desestimar el apartamiento.
¿Quién es el actor?
La defensa de R. L. I. S. (promovente de la recusación).
¿A quién se demanda?
El juez de primera instancia, a cargo del Juzgado N° 12.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El apartamiento del juez de grado con fundamento en el art. 22, inc. 12 CPP, por haber intervenido en la investigación penal preparatoria, dictado sentencia de avenimiento y controlado su ejecución.
¿Qué se resolvió?
La mayoría (Bujan y Viña) rechazó el planteo de recusación con costas (art. 356 CPP) y ordenó remitir el incidente al juzgado de origen. El juez Franza adhirió a la solución, pero disintió únicamente en la imposición de costas, por entender que la recurrente tuvo razones plausibles para litigar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"[L]a recusación constituye un 'mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos, para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural' (conf. Fallos: 348:443, considerando 3 y sus citas; Fallos: 338:284, considerando 10 y sus citas)."
"[P]rescindiendo de si la causal prevista en el art. 22.12 CPP es aplicable a casos como el de autos, lo cierto es que quien dictó la resolución que homologó el acuerdo de avenimiento fue la jueza Larocca, mientras que quien está actualmente a cargo de la judicatura es el juez Neumann. Esa sola circunstancia basta para desestimar el apartamiento promovido, con costas (art. 356 CPP)."
¿Cómo votaron los jueces?
"en lo que la imposición de costas en esta instancia refiere, debo disentir con la opinión mayoritaria en este caso por cuanto, en atención al estado de los presentes actuados y en el entendimiento que la recurrente tuvo razones plausibles para litigar (art. 356 CPPCABA), no corresponde su imposición en este supuesto."
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Normas que cita
- CPP (Caba)arts. 22 inc. 12, 25, 26, 356
Fallos que cita
- Fallos 348:443CSJN
- Fallos 338:284CSJN
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