Fernández de Kirchner, Cristina Elisabet y otros s/ incidente de recurso extraordinario.
Rechazo in limine de la recusación contra un juez de la Corte Suprema. La Corte consideró que la recusación se basaba en circunstancias no denunciadas oportunamente y carecía de la fundamentación mínima exigida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Rechazo in limine de la recusación dirigida contra un juez de la Corte Suprema La defensa de la recurrente recusó al juez Ricardo Luis Lorenzetti, en los términos del artículo 55, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal de la Nación. Fundó la causal en diversas notas de la prensa gráfica, en la declaración de una senadora nacional, en disidencias del juez en algunas acordadas y en declaraciones televisivas. La Corte rechazó in limine la recusación planteada. Recordó que el instituto de la recusación con causa es un mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos, para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural. Agregó que dicha pauta interpretativa resulta particularmente aplicable a los casos en los que la recusación se dirige contra los jueces de esta Corte Suprema, pues de lo contrario podrían ser fácilmente apartados del conocimiento de las causas que deben fallar por expreso mandato constitucional como última instancia judicial de la Nación. Consideró el Tribunal que la recusación se funda en circunstancias que no fueron denunciadas de manera oportuna y que carecen de la fundamentación mínima exigida por las normas legales aplicables y por su jurisprudencia constante. Señaló además que la recusación de los jueces de esta Corte Suprema debe ser articulada en el escrito de interposición del recurso extraordinario o en su contestación y que las normas procesales aplicables permiten fundar la recusación en una causal sobreviniente siempre que se plantee dentro de las 48 horas de producida o dentro de los cinco (5) días de haber llegado a su conocimiento pero que los hechos no fueron invocados en tiempo oportuno. Con respecto a aquellos planteos que pudieran interpretarse efectuados dentro del plazo legal para invocar una causal sobreviniente expresó que la recurrente no cita causal alguna de las previstas en los ordenamientos procesales, sino que se limita a invocar en forma genérica que el juez recusado carecería de imparcialidad, lo cual basta para sustentar el rechazo sin más trámite. Mostrar menos
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