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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS D, G. J SOBRE 5 E - ENTREGA / SUMINISTRO / APLICACIÓN O FACILITACIÓN DE ESTUPEFACIENTES

El imputado G. J. D. apeló la resolución que rechazó la nulidad del decreto de determinación de los hechos y la excepción por atipicidad del hecho 5, y dictó su prisión preventiva. La Cámara de Casación Penal, Sala III, confirmó íntegramente la decisión, por considerar que la imputación es suficientemente precisa en su provisoriedad, que el ofrecimiento atribuido podría configurar la promoción de la prostitución y que concurren riesgos de fuga y de entorpecimiento que justifican la prisión preventiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
124582-2026-1
Prision preventiva Decreto de determinacion de los hechos Atipicidad Promocion de la prostitucion Corrupcion de menores Riesgo de entorpecimiento Riesgo de fuga Estupefacientes Interes superior del nino Salud mental.

Demandante/Acusación: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía interviniente); representación de las menores víctimas por la Asesoría Tutelar de Cámara N° 2.

Demandado/Imputado: G. J. D.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación de la Defensa Oficial contra la resolución del Juzgado N° 21 que rechazó la nulidad del decreto de determinación de los hechos (art. 99 CPPCABA), rechazó la excepción por manifiesta atipicidad del "Hecho 5" y decretó la prisión preventiva del imputado.

¿Qué se resolvió?

Por unanimidad, la Sala III confirmó la resolución de primera instancia en todos sus puntos y tuvo presentes las reservas del recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la validez del decreto: "...el decreto en cuestión reviste carácter provisorio y las precisiones brindadas resultan suficientes a fin de que D, pueda ejercer su derecho de defensa."

Sobre la atipicidad: "...no es posible afirmar que el suceso identificado como 'Hecho n° 5' resulte atípico..." Y: "El art. 125 bis no exige que la víctima se prostituya efectivamente para la consumación, sino que basta la realización de actos idóneos tendientes a lograrlo."

Sobre los riesgos procesales: "...la escala resultante del concurso real de delitos atribuidos partiría de los diez y llegaría hasta los treinta y cinco años de prisión..." y "...el contacto de D, con las adolescentes no aparece como potencial sino como un hecho ya ocurrido, y su voluntad de condicionar o evitar el relato de aquellas como una finalidad específica."

Sobre las medidas alternativas: se las desestimó por no garantizar el interés superior de las adolescentes, y se dispuso que el juzgado procure el ingreso del imputado al Servicio Penitenciario Federal para su tratamiento de salud mental.

Normas que cita

  • Ley 23.737arts. 5, 10, 11 · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 125, 125 bis, 126, 131, 14, 27 · Codigo penal
  • CPPCABA (Caba)arts. 77, 78, 99, 181, 182, 183, 184, 208, 280, 292, 43
  • Ley 2451 (Caba)arts. 41, 43
  • Ley 26.657Salud publica
  • Convención sobre los Derechos del Niño (Internacional)arts. 12, 39
  • Protocolo Facultativo CDN (venta, prostitución y pornografía infantil) (Internacional)art. 8

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