L.L.A s/CAUSA N° 5400
El menor L. A. L. fue condenado a siete años y seis meses de prisión por robo calificado y otros delitos, y reclamó que el tiempo de privación de libertad sin sentencia firme se computara conforme a la ley 24.390. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de Casación, por no articular la ley 22.278 y la ley 24.390 con los instrumentos internacionales de protección de la niñez, ordenando dictar una nueva resolución.
Actor (recurrente): L. A. L., representado por la defensora oficial Dra. Stella M. Martínez.
¿A quién se demanda?
Estado nacional, en el marco del proceso penal (el Ministerio Público/ Tribunal Oral de Menores N° 2 y la Cámara Nacional de Casación Penal, Sala I).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cómputo de la pena impuesta a L. A. L. (cinco años y seis meses por robo calificado en grado de tentativa y robo agravado, unificada con tres años en suspenso, en una pena única de siete años y seis meses), reclamando que el período de privación de libertad sin sentencia firme se computara conforme al art. 7 de la ley 24.390 y a las Reglas de Naciones Unidas para la protección de menores privados de libertad.
¿Qué se resolvió?
la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de Casación, ordenando nueva sentencia. La Cámara había declarado mal concedido el recurso remitiéndose al precedente "Ortiz", que sostenía la inaplicabilidad de la ley 24.390 a menores de 16 a 18 años.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la sentencia recurrida no ha tomado en cuenta la necesaria articulación entre la legislación nacional y la que proviene de los instrumentos internacionales, interpretando restrictivamente la primera y omitiendo el análisis y la aplicación de la segunda."
"...no aplicar las prescripciones de la ley 24.390 a los menores de edad, además de constituir un trato desigual ante la ley entre adultos y menores, en perjuicio de estos últimos, contraviene la normativa contenida en los instrumentos internacionales suscriptos por el Estado Argentino" (art. 37 inc. b y 40.2.III de la Convención sobre los Derechos del Niño, art. 75 inc. 22 CN; Reglas de Beijing 19.1 y 28.1; Reglas de La Habana, punto II.11.b).
"En realidad, la contradicción principal se encuentra en el alcance dado al término 'prisión preventiva' que aparece en el art. 11 de la misma ley..." y, al citar el art. 7 de la Convención Americana, se afirma que el término abarca más que la prisión preventiva, aproximándose a "privación de libertad".
"...no hay diferencia, más allá de su denominación, entre la sufrida por el adulto durante la etapa del proceso y la soportada por un menor durante el período de tratamiento tutelar... El artificio de nominar de modo diferente la privación de libertad de cualquier persona... se conoce en doctrina como el 'embuste de las etiquetas'."
Citando "Maldonado" (Fallos 328:4343): "Un sistema de justicia de menores... debe contemplar otros derechos que hacen a su condición de individuo en desarrollo."
¿Cómo votaron los jueces?
el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que desestima la queja.
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Normas que cita
- Ley 22.278art. 4 · Minoridad
- Ley 24.390arts. 7, 11, 101 · Justicia
- CPPNarts. 315, 456 inc. 11 · Codigo procesal penal
- Ley 48arts. 14, 16 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 75 inc. 22
- CADHart. 7 inc. 5
- CDNarts. 37 inc. b, 40.2.III
- Reglas de Beijingarts. 19.1, 28.1
- Reglas de La Habanaart. II.11.b
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- MaldonadoCSJN · 07/12/2005 · Fallos 328:4343
- Ortiz, María de los Ángeles s/ recurso de casaciónCNCP Sala I
- Dorado, Nicolás Federico s/ causa N° 5360CSJN · 18/12/2007
- Corte Interamericana de Derechos Humanos, Condición Jurídica y Derechos Humanos de los NiñosCorteIDH
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