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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS M, A.G SOBRE 258 1RA PARTE - COHECHO ACTIVO

La defensa de A. G. M. apeló la resolución que homologó el acuerdo de avenimiento y condenó al imputado por tenencia simple de estupefacientes y cohecho activo. La Cámara de Casación Penal rechazó in limine el recurso por inadmisible, con base en la doctrina de los actos propios, al considerar que el imputado se allanó voluntariamente a la pretensión punitiva y que la decisión no le causó agravio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
353909-2025-5
Acuerdo de avenimiento Apelacion inadmisible Doctrina de los actos propios Allanamiento Tenencia simple de estupefacientes Cohecho activo Reincidencia Costas Ley 23.737 Procedimiento penal abreviado

¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (no surge expresamente del texto; la acción es pública).

Demandado / imputado: A. G. M.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

condena por tenencia simple de estupefacientes (art. 14, 1° párr., Ley 23.737) y cohecho activo (art. 258 CP), en concurso real (arts. 45 y 55 CP), con pena de un año de prisión de efectivo cumplimiento y declaración de reincidencia.

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Dres. Buján y Viña) rechazó in limine el recurso de apelación de la defensa por inadmisible (arts. 280, 288 y 292 CPP), con costas (art. 356 CPP). El Dr. Franza adhirió a la solución pero disintió en cuanto a la imposición de costas, por entender que la recurrente tuvo razones plausibles para litigar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la resolución que homologa el acuerdo de avenimiento no ha sido declarada expresamente apelable (conf. art. 279 in fine CPP) y la recurrente no logra demostrar que lo decidido pueda haberle irrogado un gravamen. Al respecto, cuadra señalar que la configuración de un agravio exige ineludiblemente una diferencia entre lo pretendido y lo resuelto. Eso es precisamente lo que no sucede en el caso, pues la decisión que se ataca se limitó a convalidar en todos sus términos el acuerdo que las partes voluntariamente sometieron a consideración del juzgador."

"...no se encuentra controvertido que el imputado se allanó de manera consciente, libre y voluntaria a la pretensión punitiva, luego de recibir el consejo de su defensa, en audiencia ante el juez y con control de las partes, no hay retractación posible a la vía alternativa de resolución del conflicto escogida..."

"...nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz (…), máxime cuando ellos fueron producto de una determinada actitud procesal válidamente adoptada en su oportunidad" (Fallos 331:2799).

¿Cómo votaron los jueces?

"...en atención al estado de los presentes actuados y en el entendimiento que la recurrente tuvo razones plausibles para litigar (art. 356 CPPCABA), no corresponde su imposición en este supuesto."

Normas que cita

  • Ley 23.737art. 14 · Modificacion al codigo penal
  • CParts. 45, 55, 258 · Codigo penal
  • CPP (Caba)arts. 279, 280, 288, 292, 356
  • CPPCABA (Caba)art. 356

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