JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SARUBBI BENÍTEZ, ALEJANDRO ALBERTO SOBRE 149 BIS - AMENAZAS

La querella apeló la declinación de competencia dispuesta en primera instancia en la causa por amenazas e instigación contra una diputada nacional, atribuidas al denunciado mediante publicaciones en la red social X. La Sala IV de la Cámara de Casación Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas no hizo lugar al recurso y confirmó la incompetencia en razón de la materia, por considerar que las publicaciones buscaban condicionar el ejercicio de la función legislativa, configurando el interés federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
38700-2025-4
Competencia federal Fuero de excepcion Declinacion de competencia Amenazas Instigacion Diputada nacional Funcion legislativa Interes federal Redes sociales Incompetencia en razon de la materia

Demandante (querellante/actora): Marcela Marina Pagano, diputada nacional, querellante.

Demandado (imputado): Alejandro Alberto Sarubbi Benítez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

investigación por los delitos de amenazas simples e instigación a cometer delitos (arts. 149 bis, párr. 1°, y 209 CP), por publicaciones en la red social X contra la diputada.

¿Qué se resolvió?

el tribunal no hizo lugar al recurso de apelación de la querella y confirmó la resolución que declaró la incompetencia en razón de la materia, sin costas por haber tenido razón plausible para litigar (art. 356 CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La competencia penal del fuero de excepción está regulada en el art. 3 de la Ley N° 48." "[L]a normativa aplicable exige la existencia de una afectación concreta y directa de intereses nacionales, la lesión de bienes jurídicos federales o la concurrencia de alguno de los supuestos que el legislador ha reservado expresamente a dicha jurisdicción. En ese mismo sentido, tiene resuelto el máximo tribunal federal que en los casos que involucran a un funcionario nacional, la competencia del fuero de excepción sólo se halla justificada cuando los hechos aparecen vinculados al desempeño de sus funciones como tal (Fallos 323:4095)."

"[D]e las constancias incorporadas al caso se desprende que la imputación dirigida contra el encausado describe, sin margen para la duda, que la finalidad perseguida por las publicaciones —entre otras motivaciones concurrentes— consistió en condicionar el libre ejercicio de la función legislativa de la diputada, extremo que resulta suficiente para tener por configurado el interés federal que la ley reserva a ese fuero de excepción."

Normas que cita

  • Ley 48art. 3 · Justicia nacional
  • CPPNart. 33 · Codigo procesal penal
  • CParts. 149 bis, 209 · Codigo penal
  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 12, 116, 121
  • CPP (Caba)arts. 211, 280, 282, 292, 293, 295, 356

Fallos que cita

  • Fallos 144:158CSJN
  • Fallos 316:2908CSJN
  • Fallos 327:3057CSJN
  • Fallos 345:1806CSJN
  • Fallos 284:388CSJN
  • Fallos 329:5190CSJN
  • Fallos 323:4095CSJN
  • Fallos 341:1225CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.