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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S, B. D. A SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN

La defensa de S., B. D. A. apeló la decisión del juzgado de primera instancia que no incorporó los puntos de pericia propuestos por la parte. La Sala IV de la Cámara de Casación Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas rechazó in limine el recurso por no tratarse de un auto expresamente apelable ni demostrarse un gravamen irreparable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
55352-2026-1
Apelacion Incidente Prueba pericial Rechazo in limine Gravamen irreparable Auto expresamente apelable Costas Ministerio publico fiscal Comercio de estupefacientes Cpp.

Demandante/Actor: Defensa de S., B. D. A. (imputado).

Demandado/Parte contraria: Ministerio Público Fiscal, que había desestimado previamente los puntos de pericia propuestos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación de los puntos de pericia propuestos por la defensa, rechazados por el juzgado de primera instancia.

Resolución: La mayoría de la Sala (Bujan y Viña) rechazó in limine el recurso de apelación, con costas (art. 356 CPP), por no dirigirse contra un auto declarado expresamente apelable y por no surgir de la impugnación el gravamen irreparable (cfr. art. 288, in fine, CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las decisiones adoptadas en materia de prueba con antelación a la audiencia de juicio, por regla general, no son hábiles para generar un gravamen de magnitud tal que no pueda ser reparado en otra instancia del proceso y el recurrente no ha podido demostrar lo contrario, como para que esta Sala se aparte de esa regla."

"Por lo tanto, corresponde rechazar la impugnación deducida sin más trámite."

¿Cómo votaron los jueces?

adhiere a la solución de rechazo, pero disiente en cuanto a las costas, considerando que no corresponde imponerlas a los letrados del Ministerio Público, debiendo aplicarse la exención del art. 357 CPP: "no corresponde su exigencia a los letrados del Ministerio Público".

Normas que cita

  • CPP (Caba)arts. 288, 292, 356, 357

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