AMARILLA BURGOS, PETRONA c/ ANREOLI, YANINA SOLEDAD Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Cámara Civil, Sala A, modificó parcialmente la sentencia que había condenado a Yanina Soledad Andreoli y a su aseguradora por un accidente de tránsito, elevando los montos de incapacidad sobreviniente y daño moral, rechazando los rubros daños materiales y privación de uso, y fijando una tasa pura del 8% anual hasta la sentencia de grado y la tasa activa del Banco Nación desde allí. Confirmó la responsabilidad de las demandadas por presunción de causalidad del art. 1757 CCyC.
daños y perjuicios derivados de la colisión ocurrida el 7/11/2017 en la localidad de Victoria (Pcia. de Buenos Aires), en la que el automóvil embistió el lateral trasero derecho de la motocicleta.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la responsabilidad atribuida a las demandadas; elevó la indemnización por incapacidad sobreviniente a $ 8.000.000 y el daño moral a $ 3.400.000; rechazó los rubros daños materiales y privación de uso; fijó la tasa del 8% anual hasta la sentencia de primera instancia y la tasa activa desde allí (salvo el tratamiento psicológico); e impuso las costas de alzada a las emplazadas. Los agravios sobre daño moral fueron declarados desiertos por falta de crítica concreta (art. 265 CPCCN), con adhesión de Picasso y Li Rosi.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Bastaba a la actora con demostrar el contacto material con el vehículo de la demandada y la producción de daños para que naciera la presunción de adecuación causal que establece el art. 1757 del Código Civil y Comercial; frente a lo cual, debían las emplazadas acreditar y probar alguna eximente válida."
Sobre la prioridad de paso, el voto de Calvo Costa señala que la demandada "reconoce haber intentado acceder a una vía transversal girando a la izquierda, tras haber detenido, en forma previa, el rodado a su mando", por lo que "el rodado Suzuki Fun perdió la prioridad de paso atento la maniobra empleada en la ocasión."
Picasso, en voto propio, agrega que la prioridad exige que ambos vehículos lleguen a la encrucijada casi simultáneamente, y que el testigo declaró que la motocicleta "ya casi había pasado la bocacalle", lo que confirma la eximente no configurada "por dos razones independientes entre sí".
Incapacidad sobreviniente: "Resalto el término 'debe'…" (art. 1741 CCyC); la cuantificación se realizó con la fórmula de renta constante, ingreso anual de $ 5.085.600, porcentaje combinado del 17,2% y tasa del 4%, arrojando $ 7.662.992, elevado a $ 8.000.000.
Intereses: "la única interpretación posible del art. 768 inc. 'c' del Código Civil y Comercial consiste en sostener que… los jueces tienen facultades discrecionales para fijar la tasa", y se adopta la tasa pura del 8% por la doctrina de la CSJN en "Barrientos" (Fallos 347:1446).
¿Cómo votaron los jueces?
no hubo disidencia; Picasso y Li Rosi adhirieron con aclaraciones (Picasso sobre la prioridad de paso; Li Rosi sobre el daño moral y la cuantificación flexible).
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1757, 1769, 1741, 1746, 1726, 1736, 1744, 1772, 768, 1729, 3 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 24.449art. 41 · Ley de transito
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
- CPCCNarts. 165, 265, 266, 377, 386, 456, 68, 271, 34 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 24.241art. 19 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 13.927 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 11.430 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 9/2025
Fallos que cita
- LacaveCSJN · 05/03/2024 · Fallos 347:128
- BarrientosCSJN · 15/10/2024 · Fallos 347:1446
- BaezaCSJN · 12/04/2011 · Fallos 334:376
- OlivaCSJN · 29/02/2024 · Fallos 347:100
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