FIGUEREDO, SERGIO RENE c/ RUIZ DÍAZ VILLALBA, MARINA Y OTRO s/DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO
La Cámara Civil confirmó la sentencia que hizo lugar al desalojo por vencimiento de contrato de locación promovido contra la demandada, rechazando su pretensión de suspensión por aplicación de la Ley 27.453 y su planteo sobre el plazo legal de la Ley 23.091. El tribunal sostuvo que la protección del régimen de integración socio urbana no permite legitimar la permanencia de quien ocupa un inmueble tras el vencimiento de un contrato de locación particular.
¿Quién es el actor?
Sergio Rene Figueredo.
¿A quién se demanda?
Marina Ruiz Díaz Villalba y subinquilinos y/u ocupantes del inmueble sito en la calle White 2150, Manzana "B", Casa 70, CABA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desalojo por vencimiento de contrato de locación (contrato del 5/12/2011 por doce meses, con vencimiento alegado el 5/12/2012), previa intimación por carta documento.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que había hecho lugar a la demanda y condenado a la demandada a desalojar el inmueble en diez días, con costas a su cargo, e impuso a la demandada las costas de Alzada en su condición de vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la rebeldía, lejos de ser una contingencia neutra, produjo la preclusión de la facultad de oponer defensas de fondo que debieron introducirse al contestar demanda."
"...en cualquiera de esas dos hipótesis, han transcurrido ya más de diez años desde el vencimiento del contrato, sin que la demandada acreditara título alguno que justificara continuar ocupando el inmueble durante todo ese lapso."
"...el régimen de integración socio urbana instituido por las Leyes 27.453 y 27.694 fue concebido para la regularización dominial de asentamientos informales y para la protección de familias en situación de vulnerabilidad habitacional extrema, y no para dirimir contingencias contractuales derivadas de una locación."
"La suspensión prevista en el art. 15 de la Ley 27.453 -texto según Ley 27.694- rige para evitar el desplazamiento de los habitantes históricos y precarios del asentamiento en proceso de urbanización, pero no constituye un paraguas legal apto para legitimar la permanencia de quien ocupa el inmueble tras el vencimiento de un contrato de locación particular."
Sobre el derecho transitorio, el tribunal sostuvo que los hechos de la causa se rigen por el Código Civil anterior (Ley 340) y no por el Código Civil y Comercial.
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Normas que cita
- Ley 27.453art. 15 · Regimen de regularizacion dominial para la integracion socio urbana
- Ley 27.694art. 15 · Regimen de regulacion dominial para la integracion socio urbana
- Ley 23.091art. 2 · Locaciones urbanas
- Ley 340arts. 1197, 1556, 1604 · Codigo civil
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 59, 68, 259, 265, 277, 356 inc. 1°, 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- S.C.B.A.SCBA
- Llambías, Tratado de derecho civil - Parte general
- Kemelmajer de Carlucci, Aída, "Nuevamente sobre la aplicación del Código Civil y Comercial..."
- "S., N. O. y otros c. D., D. Á. y otra s/ daños y perjuicios"Cámara de Apelaciones de Trelew · 11/08/2015
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