JurisprudenciaARG
Primera Instancia

LETTIERI, JONATAN DANIEL c/ LIN, BIYING Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en una colisión entre vehículos en una encrucijada. El Juzgado Civil N° 21 hizo lugar a la demanda, atribuyendo responsabilidad al conductor demandado por no respetar la prioridad de paso, y fijó una indemnización de $4.777.959, con intereses y costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL 21 - SECRETARIA Nº 41
Fuero
NACIONAL EN LO CIVIL
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 101444/2021
Responsabilidad objetiva Accidente de transito Prioridad de paso Colision plural Hecho del damnificado Incapacidad sobreviniente Dano moral Intereses moratorios Tasa pura Citacion en garantia

¿Quién es el actor?

Jonatan Daniel Lettieri.

¿A quién se demanda?

Lin Biying (titular del rodado Peugeot Partner), con extensión de la condena a la citada en garantía Río Uruguay Cooperativa de Seguros Limitada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito del 15/03/2021 en la intersección de las calles Maestro Argentino y Musso (General Rodríguez, Provincia de Buenos Aires), rubros: daño psicológico (rechazado como rubro autónomo), incapacidad sobreviniente, gastos médicos, farmacia, kinesiología y traslados, tratamiento psicológico y kinesiológico futuro, y daño moral.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar $4.777.959, con intereses (tasa pura del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia y, desde allí, tasa activa cartera general del Banco de la Nación Argentina hasta el pago), con costas al demandado y extensión a la aseguradora. Se declaró abstracto el planteo de inoponibilidad del límite de cobertura. Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por ende, comprobada la intervención de una cosa riesgosa o viciosa, y la conexión causal de su accionar con el daño, cabe presumir, hasta que se pruebe lo contrario, que el perjuicio se ha generado por el riesgo o vicio de la cosa. Recae el sindicado como responsable demostrar que, por el contrario, existe una causa ajena que ha producido ese desenlace."

"Cuando se trata de arterias de igual jerarquía, que no se encuentran semaforizadas, rige la prioridad de paso de quien circula desde la derecha."

"En el caso, la aseguradora no ha probado que el rodado Chevrolet Spin haya aparecido de forma 'imprevista' y de manera 'desaprensiva' (sic.), como indicó en su contestación. Sino que, como remarcó el experto, el desplazamiento del Peugeot luego del impacto 'manifiesta su elevada energía cinética' como su elevada velocidad, interponiéndose en la línea de marcha del actor."

Respecto de la incapacidad sobreviniente, se aplicó la fórmula de renta capitalizada del art. 1746 del CCC, con una incapacidad laboral del 3,5% y una tasa de descuento del 4%, fijándose $2.965.959, y se señaló que el monto se encuentra por debajo del piso orientador de "Grippo", sin embargo se mantuvo por no haber mediado petición ni prueba sobre la incapacidad vital.

Sobre el daño moral: "el daño moral puede 'medirse' en la suma de dinero equivalente para utilizarla y afectarla a actividades, quehaceres o tareas que proporcionen gozo, satisfacciones, distracciones y esparcimiento", fijándose $1.400.000.

Palabras clave: responsabilidad objetiva; accidente de tránsito; prioridad de paso; colisión plural de automotores; hecho del damnificado; incapacidad sobreviniente; renta capitalizada; daño moral; placeres compensatorios; tasa pura.

Normas que cita

  • Ley 24.449art. 41 · Ley de transito
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • CCyCNarts. 7, 768, 772, 1729, 1730, 1741, 1744, 1746, 1757, 1758, 1769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 165, 377, 386, 477 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 52 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Fallos que cita

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