INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS C, M. E SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN
La defensa de C., M. E. interpuso recurso de apelación contra la decisión que no hizo lugar a incorporar los puntos de pericia propuestos. La Sala IV de la Cámara de Casación Penal rechazó la impugnación in limine por no tratarse de un auto expresamente apelable y por no demostrarse un gravamen irreparable, dado que las decisiones probatorias previas al juicio no suelen generar un agravio que no pueda repararse en otra instancia.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal (en la causa principal, como acusador); la defensa de M. E. C. es la recurrente en el incidente.
¿A quién se demanda?
M. E. C. (imputado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
incorporación de los puntos de pericia propuestos por la defensa, previamente desestimados por el Ministerio Público Fiscal.
¿Qué se resolvió?
el tribunal rechazó in limine el recurso de apelación interpuesto por la defensa contra la decisión del juzgado de primera instancia que no hizo lugar a la incorporación de los puntos de pericia, con costas (art. 356 CPP).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al analizar los recaudos de admisibilidad formal de la impugnación deducida, cabe señalar que fue interpuesta por escrito fundado, ante el tribunal que dictó la resolución y por parte legitimada. Sin embargo, debe ser rechazada in limine (cfr. art. 288, infine, CPP) puesto que no se dirige contra un auto declarado expresamente apelable, ni tampoco surge de la impugnación cuál es el gravamen irreparable que la decisión generaría al recurrente."
"Las decisiones adoptadas en materia de prueba con antelación a la audiencia de juicio, por regla general, no son hábiles para generar un gravamen de magnitud tal que no pueda ser reparado en otra instancia del proceso y el recurrente no ha podido demostrar lo contrario, como para que esta Sala se aparte de esa directriz."
¿Cómo votaron los jueces?
comparte los fundamentos y la solución, pero disiente en la imposición de costas en esta instancia, entendiendo que no corresponde exigirlas a los letrados del Ministerio Público y que debe aplicarse la exención del art. 357 CPP.
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Normas que cita
- CPP (Caba)arts. 288, 292, 356, 357
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