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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R.J, B. J SOBRE 125 bis - PROMOCIÓN O FACILITACIÓN DE LA PROSTITUCIÓN

El Ministerio Público Fiscal apeló la resolución que declaró la nulidad parcial del secuestro de tres teléfonos celulares de personas halladas en un allanamiento por presunta promoción de la prostitución (art. 125 bis CP y art. 17 ley 12.331) y ordenó su devolución. La Sala I revocó el punto III al considerar que los titulares, identificados en el lugar y vinculados a la actividad investigada, quedaban comprendidos en la orden judicial, por lo que el secuestro no fue ilegítimo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
111392-2026-1
Allanamiento Secuestro de telefonos celulares Nulidad parcial Relacion directa Proporcionalidad Intimidad y privacidad Promocion o facilitacion de la prostitucion Art. 125 bis cp Art. 17 ley 12.331 Prueba digital.

Demandante/Recurrente: Ministerio Público Fiscal (Fiscalía de Cámara, Dr. Martín Lapadú).

Parte contraria: señoras J. y R., representadas por el Dr. Cristian Ivan Carrizo; los titulares de los teléfonos secuestrados (J. C. A. E., M. M. y L. M. L.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revocación del punto III de la resolución del Juez de grado del 3 de julio de 2026, que declaró la nulidad parcial del secuestro de tres dispositivos móviles y ordenó su inmediata devolución.

¿Qué se resolvió?

se revocó el punto III de la resolución apelada. Se tuvieron presente las reservas efectuadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"…compartimos el criterio del MPF al advertir que los tres sujetos cuyos teléfonos fueron incautados no revestían la calidad de 'terceros ocasionales o circunstanciales', sino que su presencia se hallaba indudablemente ligada al objeto de la investigación. En efecto, del acta de allanamiento surge que los señores A. E., M. y L. fueron debidamente identificados en el interior del domicilio -uno en el acceso y los restantes dentro de las habitaciones- y que, manifestaron espontáneamente haber tomado contacto con el lugar mediante plataformas digitales (S., g.tv y a.), precisando expresamente que tal gestión la realizaron desde los mismos aparatos celulares que luego les fueron incautados."

"De este modo, tal como acertadamente sostuvo el recurrente, la manda judicial no condicionó la medida a que los sujetos revistieran formalmente la calidad de imputados, sino que supeditó su alcance a la existencia de una vinculación directa con la actividad y el inmueble. Consecuentemente, los señores A. E., M. y L. -quienes a priori revestirían el carácter de clientes- reunían condiciones objetivas que hacían razonable su inclusión dentro de las pautas objetivas fijadas por la propia orden judicial."

"Por todo lo expuesto, se concluye que el accionar del personal de prevención y, por ende, del MPF, a diferencia de lo sostenido por el A quo, se mantuvo dentro de los márgenes de la autorización otorgada por el Magistrado interviniente, por lo que mal puede adjudicársele el carácter de ilegítimo al secuestro de los celulares en cuestión."

"…la información contenida en ellos puede aportar datos relevantes para la hipótesis acusatoria (tales como la individualización de los presuntos organizadores de la actividad ilícita)."

"…la posterior extracción y análisis forense de los equipos secuestrados deberá practicarse bajo pautas sumamente estrictas y delimitadas en el plano objetivo, temporal y material, garantizando de este modo la debida compatibilidad entre la preservación de la prueba y el derecho a la intimidad y privacidad de los involucrados."

Normas que cita

  • CPPCABA (Caba)arts. 79, 292, 293
  • CPart. 125 bis · Codigo penal
  • Ley 12.331art. 17

Fallos que cita

  • Villalba CuyariSala I CACBA
  • Bianchi, Guillermo Oscar s/ defraudaciónCSJN · 27/06/2002
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