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Cámara de Apelaciones

INCIDENTE DE RECUSACIÓN EN AUTOS Y., M. SOBRE 149 bis - AMENAZAS

La defensa de M. Y. promovió incidente de recusación contra la jueza de primera instancia por considerar que sus fundamentos para ordenar la detención y el allanamiento anticiparon opinión sobre la prisión preventiva. La Cámara de Casación Penal rechazó el planteo por falta de fundamento legal en alguna causal del art. 22 CPP y por tratarse de argumentos ineludibles para resolver el pedido de detención, sin configurar prejuzgamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA DE CASACIÓN Y APELACIONES PCYF CABA
Fuero
PENAL, CONTRAVENCIONAL Y DE FALTAS (CABA)
Jurisdicción
Local · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
193749-2026-1
Recusacion Prejuzgamiento Imparcialidad Juez natural Detencion preventiva Orden de allanamiento Art. 22 cpp Costas Ministerio publico Violencia de genero

¿Quién es el actor?

Defensa de M. Y. (imputado).

¿A quién se demanda?

Jueza del Juzgado N° 13 de primera instancia (recusada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Apartamiento de la jueza por supuesto prejuzgamiento al fundar la orden de detención y allanamiento (arts. 184 y 115 CPP), en la que sostuvo que, de permanecer en libertad, el imputado continuaría desplegando conductas para condicionar a la víctima.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la recusación, con costas (art. 356 CPP). Por mayoría, los jueces Viña y Bujan fundan el rechazo. El juez Franza adhiere a la solución, pero en disidencia parcial sobre las costas, por considerar que no deben imponerse a los letrados del Ministerio Público (art. 357 CPP).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La recusación debe ser rechazada. Según tiene dicho la Corte, el referido instituto constituye un 'mecanismo de excepción, de interpretación restrictiva, con supuestos taxativamente establecidos, para casos extraordinarios, teniendo en cuenta que su aplicación provoca el desplazamiento de la legal y normal competencia de los jueces y la consecuente alteración del principio constitucional del juez natural' (conf. Fallos: 348:443...)."

"Al interponer la recusación, la defensa se limitó a alegar genéricamente que estaba afectada 'la garantía de imparcialidad', pero omitió individualizar alguna causal del art. 22 CPP que permita dar sustento legal a su petición."

"Los fundamentos [...] fueron esgrimidos por el judicante en el legítimo ejercicio de sus funciones y eran ineludibles para resolver la petición que había sido sometida a su consideración. No constituyen, por ello, prejuzgamiento ni pueden justificar su desplazamiento del proceso (conf. Fallos: 346:486, considerandos 3 y 4)."

¿Cómo votaron los jueces?

"debo disentir con la opinión mayoritaria en este caso, en la medida en que entiendo que no corresponde su exigencia a los letrados del Ministerio Público, por lo que debe estarse a la exención prevista en el art. 357 del CPP."

Normas que cita

  • CPP (Caba)arts. 22, 25, 26, 7, 356, 357, 184, 115, 187
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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