G., N. A. SOBRE 92 - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 89 / 90 Y 91) – INCIDENTE DE APELACION
La querellante recurrió la decisión del Grupo de Ejecución Penal N° 1 que ordenó el retiro de la tobillera de geoposicionamiento colocada al condenado N. A. G. en el marco de una condena condicional por lesiones graves y desobediencia, manteniendo vigentes las reglas de protección a la víctima. La Sala III confirmó la resolución por unanimidad, considerando que el condenado cumplió las pautas durante más de veinte meses, que el informe interdisciplinario no detectó necesidad clínica de mantener el monitoreo y que la víctima fue oída sin que su disconformidad constituyera un fundamento objetivo suficiente para mantener el dispositivo.
Demandante/recurrente: la querellante A. V. O., con patrocinio de Alejo Carlos Caivano.
Demandado/imputado: N. A. G., condenado a tres años de prisión en suspenso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
retiro del dispositivo de control electrónico (tobillera de geoposicionamiento) y mantenimiento de las reglas de conducta de protección a la víctima.
¿Qué se resolvió?
CONFIRMAR la resolución del Grupo de Ejecución Penal N° 1 de fecha 24 de junio de 2026, que dispuso el retiro del dispositivo y mantuvo vigentes las reglas de conducta de protección a la víctima. Tener presente las reservas formuladas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Constancias objetivas (el favorable informe interdisciplinario elaborado el 12/12/2025) y las circunstancias concretas del caso, tales como, que desde la colocación de la tobillera hasta ahora, no se dieron situaciones de alarma o violaciones a la medida que permitan desconfiar de la futura actitud del condenado de cara al cumplimiento de las medidas de protección que permanecen aún vigentes."
"La víctima fue escuchada y se respetó el estándar exigido tanto legal como convencionalmente. La solución propuesta por la querella -mantener el uso de la tobillera por parte del condenado- no se deriva de la normativa aludida. A ello cabe agregar que el juez no dejó sin efecto la pauta de conducta, sino que tan sólo modificó la modalidad del control de su cumplimiento, por lo cual subsiste la obligación del Sr. G., de evitar cualquier tipo de acercamiento y de contacto con la damnificada."
"Una simple conjetura, sin respaldo en elementos objetivos, no puede sellar sin más el análisis de una posibilidad que expresamente las partes convinieron como una condición del avenimiento."
El informe de la psicóloga de la víctima, presentado recién con el recurso, "no fue elaborado desde la perspectiva del condenado, sino desde el punto de vista de la víctima", por lo que no puede desplazar las conclusiones del informe interdisciplinario.
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Normas que cita
- Ley 27.372Ley de derechos y garantias de las personas victimas de delitos
- Ley 27.372 (Caba)
- CParts. 27 bis, 80 inc. 1 y 11, 89, 90, 91, 92, 239 · Codigo penal
- Belém do Pará (Internacional)
- CEDAW (Internacional)
- CPPCABA (Caba)arts. 292, 293, 322
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