GIGENA DIAZ, CARLOS JAVIER c/ PROS, JUAN ALEJANDRO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido en Rafael Calzada, Provincia de Buenos Aires, y citó en garantía a la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. El Juzgado Civil N° 70 hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la aseguradora y declinó la competencia a favor de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Carlos Javier Gigena Díaz.
¿A quién se demanda?
Juan Alejandro Pros y otro; la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. fue citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (accidente de tránsito con lesiones o muerte).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la excepción de incompetencia, con costas por su orden atento la disparidad de criterios sobre la cuestión (art. 69, Código Procesal).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, considero que a efectos de atribuir la competencia debe considerarse como domicilio de la aseguradora el de la sucursal donde se celebró el contrato de seguro, sin perjuicio de que la casa matriz y el resto de sus sucursales se encuentren en otras circunscripciones judiciales ya que la excepción al principio de singularidad del domicilio en el caso de las compañías que tienen varios establecimientos o sucursales sólo se extiende a las obligaciones contraídas por los agentes locales."
"En el caso, según expusieron las partes, el hecho que dio origen al reclamo de autos ocurrió en la calle Luis Piedra Buena, localidad de Rafael Calzada, Partido de Almirante Brown, Provincia de Buenos Aires... Por su parte, en la mencionada provincia, tienen sus domicilios la parte actora..., la citada en garantía... y la demandada..."
"A su vez, el contrato de seguro fue celebrado en la localidad de La Plata, Provincia de Buenos Aires... De ese modo y de conformidad a lo dictaminado por la Sra. Fiscal, procede la admisión de la excepción planteada sin que constituya obstáculo la negativa de la accionante, desde que se limitó a fundar la competencia en los artículos 5, inciso 4° del Código Procesal y criterio de amplitud con el que refiere debe atenderse la competencia."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 5 inc. 4, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 17.418art. 118 · Seguros
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