INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS L, Y SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
El intérprete de idioma chino Jun Ma apeló la resolución que declaró prescripto su derecho a regular honorarios por su intervención en una audiencia de intimación en una causa por amenazas. La Sala II de la Cámara de Casación revocó la decisión porque el archivo fiscal no puede equipararse sin más a la resolución firme que pone fin al proceso, y no se acreditó cuándo el intérprete tomó conocimiento de la conclusión de su prestación.
¿Quién es el actor?
Jun Ma, traductor público de idioma chino, con patrocinio letrado de la Dra. Flavia Marcela Vega.
¿A quién se demanda?
Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas N° 6 (resolución del juez Gonzalo Segundo Rúa); la pretensión se dirige contra la declaración de prescripción de su derecho a cobrar honorarios.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
regulación de honorarios por la labor de intérprete en la audiencia de intimación del 31 de julio de 2019.
Resolución de primera instancia: el juez declaró prescripta la posibilidad de reclamar honorarios, computando el plazo de cinco años (art. 2560 CCyCN) desde el archivo fiscal del 30 de septiembre de 2019.
¿Qué se resolvió?
la Sala II, por unanimidad, revocó la resolución apelada y dispuso que el juez de grado proceda a regular los honorarios; se tiene presente la reserva efectuada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En este punto, resulta importante poner de relieve que el archivo de las actuaciones dispuesto por el Ministerio Público Fiscal no produce efectos de cosa juzgada material, pues se trata de una decisión de carácter provisional y revisable."
"De este modo, no se encuentra acreditado que Jun Ma hubiera sido notificado del archivo ni existe otro elemento que permita determinar en qué momento tomó conocimiento de que su prestación profesional había concluido, circunstancia que resultaba indispensable para establecer el inicio del plazo de prescripción en los términos de la segunda hipótesis prevista por el art. 2558 del CCyCN."
"A ello cabe añadir que los honorarios profesionales revisten carácter alimentario, en tanto constituyen la contraprestación por la labor efectivamente desarrollada, circunstancia que impone especial prudencia al momento de examinar la procedencia de su prescripción."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 2558, 2560 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 5134 (Caba)art. 58
- CPPCABA (Caba)arts. 199 inc. d), 216, 292
Fallos que cita
- Causa N° 121355/2024-1 "C., C., R. sobre 52 - hostigar, intimidar"Sala II Cámara de Casación CABA · 14/11/2025
- Causa N° 38690/2022-1 "Costa, Leonardo Sobre 173 inc. 15 - defraudación mediante el uso de tarjetas de compra, crédito o débito"Sala II Cámara de Casación CABA · 09/04/2026
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