GONZALEZ SUREDA, GABRIELA ISABEL c/ BALLANDRAS, CECILIA MARIANA (REBELDE) Y OTRO s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA
La actora promovió demanda por prescripción adquisitiva larga sobre el inmueble de la calle Cafayate 4568, invocando la accesión de posesiones desde 1941. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda por considerar que no se acreditó la posesión de los antecesores durante el plazo legal.
¿Quién es el actor?
Gabriela Isabel González Sureda.
¿A quién se demanda?
Cecilia Mariana Ballandras (rebelde) y otro; intervino el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en los términos del art. 24 de la ley 14.159.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
prescripción adquisitiva larga del inmueble sito en la calle Cafayate 4568 (Circ. 1, Sec. 80, Manz. 87, Parc. 14; Matrícula F.R. 1-60003), mediante la unión de posesiones de Juan Ares y Ermecinda Sousa, luego Juan Manuel Ares y Olga del Carmen Juárez, y la cesión onerosa de derechos posesorios instrumentada en la Escritura N° 123 del 14 de agosto de 2018.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda, con costas de Alzada por su orden, y difirió la regulación de honorarios de Alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose de la prescripción adquisitiva larga, la parte actora debía acreditar corpus y animus domini durante veinte (20) años, mediante una posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida. No se exige justo título ni buena fe, pero sí la demostración inequívoca de los hechos que conforman la relación posesoria y de su extensión temporal."
"Cuando se pretende completar el plazo mediante la unión de posesiones, la existencia del acto jurídico que enlaza a los sucesivos poseedores no releva a quien prescribe de demostrar la posesión de cada antecesor que pretende sumar. La cesión acredita el negocio celebrado y la transmisión allí instrumentada, pero las manifestaciones de sus otorgantes no sustituyen la prueba objetiva de los hechos posesorios anteriores."
"Aun apreciados de manera conjunta, los elementos incorporados no alcanzan a demostrar, con la claridad necesaria, la posesión que se atribuye a la familia Ares durante el período anterior a la cesión."
La Cámara señaló que la posesión de González Sureda desde 2018 quedó acreditada, pero resulta insuficiente para completar los veinte años; que los comprobantes de AySA y de ABL no demuestran actos de los antecesores; que el testimonio de Leonardo Méndez describió un inmueble abandonado sin precisar actos posesorios de los antecesores; y que la rebeldía y la falta de oposición no suplen el corpus, el animus ni el tiempo.
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